STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso1283/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. N° 1283/95 SENTENCIA Nº 342 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1283/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ortiz y Puig-Mauri, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra las resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de fecha 20 de diciembre de 1994, así como la confirmatoria del propio Ministerio de Cultura, de fecha 19 de mayo de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 de Abril de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 19 de mayo de 1995, el Ministerio de Cultura resuelve desestimar el recurso interpuesto por D. Pedro Francisco , contra resolución del Director General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de fecha 20 de diciembre de 1994, la cual se confirma íntegramente.

Esta resolución se motiva del siguiente modo:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) Que con fecha 15 de junio de 1960, fallece D. Andrés , propietario, entre otros bienes, de los siguientes cuadros: "

    DIRECCION000 " (Divino Morales), " DIRECCION001 " (Divino Morales), " DIRECCION002 " (Bernardo Strozzi) y " DIRECCION003 " (Maluse).

    En su testamento instituyó herederos por iguales partes a sus 7 hijos, permaneciendo los cuadros en el domicilio de D°. Amelia (viuda del causante) que primero estuvo fijado en la c) DIRECCION004 n°

    NUM000 , de Madrid, y, posteriormente, en la c) DIRECCION005 , n° NUM001 , también en Madrid.

  2. ) Que según certificado de la casa "Loranchez" desde el 12 de noviembre de 1986, se encuentran depositados en su establecimiento en Suiza (Puerto Franco Génova), figurando como depositarios de los citados cuadros, dos de los hijos y herederos del causante, D. Pedro Francisco y D. Esteban .

  3. ) Que con fecha 13 de febrero de 1991, y tras el fallecimiento de la viuda, la firma "LAVANCHI" de Lousana suscribió contrato de depósito en el que aparecen como depositantes solidarios (depósito 77-0003)

    1. Ismael , D. Esteban , D. Pedro Francisco , Dª. Julieta y D°. Verónica (figurando cada uno como titular de 117 del depósito, y asimismo también figuran como depositantes D° Patricia y D. Oscar (nietos del causante por ¼ cada uno) y D°. Carolina (nieta del causante por 1/7).

  4. ) Que en el escrito de fecha 6 de marzo de 1992, dos de los nietos del causante (D. Oscar y D°.

    Patricia) se dirigieron al Director General de Bellas Artes, denunciando la desaparición de 10 cuadros (incluidos los 4 objeto de este expediente) de la casa de la abuela aproximadamente a principios del año 1989, solicitando se adoptasen medidas para la localización y recuperación. Entre la documentación aportada figuraban borradores de acuerdos transaccionales, para cuando fueran recuperados, y una copia del Acta Notarial de protocolización de la constitución del contrato de depósito en la firma "Lavanchy" de Lausana de 6 cuadros (los 4 de este expediente y dos pinturas atribuidas a Juan de Arellano).

  5. ) A la vista de la citada documentación, el Director General de Bellas Artes, contestó a D. Oscar en el sentido de que la Administración del Estada era ajena al contencioso mantenido en la familia; pero se instaba a los interesados para que ampliasen la información respecto a las obras que presuntamente habían salido de España sin la, preceptiva autorización, prevista en el artículo 5° de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Nacional.

  6. ) Con escrito de fecha 15 de julio de 1992, el Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico Español., da traslado a la Policial Judicial, quien con fecha 31 de julio acuerda su remisión al Juzgado de Guardia y al Ministerio Fiscal.

  7. ) Que contra esta resolución el día 31 de julio de 1992, D. Oscar y D°. Patricia , formularon escrito de alegaciones, manifestando su disconformidad.

  8. ) Que con fecha 21 de agosto de 1992, el Juzgado n° 33 de Madrid, inició diligencias previas 3623/92, por un posible delito de contrabando. Los funcionarios de Bellas Artes en coordinación con la policía suiza y previo abono de la factura del depósito fletaron al transporte idóneo para el traslado de las obras a Madrid. Los gastos ocasionados al Ministerio de Cultura, superaron los 2.500.000 pesetas.

  9. ) Con fecha 13 de mayo de 1993, y de acuerda con el Juzgado n° 33 se constituye depósito en el Museo del Prado de los 4 cuadros referidos, quedando los mismos a disposición del Juzgado.

  10. ) Con fecha 20 de abril de 1994, se dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

  11. ) Con fecha 30 de mayo el Magistrado Juez cursa oficio al Director del Museo del Prado, y con posterioridad al Ministerio acordando que los 4 cuadros sean entregados a sus legítimos dueños, previo cumplimiento de los trámites y formalidades administrativas a que hubiera lugar, citando las personas a quien deben entregarse que son los que figuraban como depositarios en "Lavenchy".

  12. ) En escrito de 8 de julio de 1999, el Ministerio de Cultura, comunicó al Juzgado que con esa fecha se iniciaba el correspondiente expediente administrativo a tenor de lo previsto en el articulo 29 de la Ley 16/1985, de 25 de junio , con objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en dicho precepto e integrar los bienes recuperados e ilegalmente exportados.

  13. ) Con fecha 20 de diciembre de 1994, el Director General de Bellas Artes de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dicta resolución, en el que tras el relato de los hechos acuerda: al Que los bienes muebles cuya descripción ha quedado detallada, pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, ilegalmente exportados y recuperados por este Ministerio, pasen a pertenecer al Estado en virtud de lo expuesto en el articulo 29.1 en relación con el 79.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

    1. Que según el acuerdo del Consejo del Patrimonio Histórico celebrado en Madrid el 15 de diciembre de 1994, las obras recuperadas quedan adscritas al Museo Nacional del Prado según lo previsto en el articulo 3 e) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/94, de 21 de enero ".

  14. ) Contra la anterior resolución interpuso recurso ordinario con fecha 20 de enero de 1995, la representación de D. Pedro Francisco suplicando que se anule y se deje sin efecto dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, dándose cumplimiento al mandamiento del Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid, dictado en Diligencias Previas n° 3623/93, haciéndose inmediata entrega de los cuadros de pintura relatados, e indebidamente retenidos o apropiados, al recurrente y demás copropietarios relacionados, sin incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y que la impugnación se fundamenta en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62 e) de la Ley 30/92 por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre suplica que se acuerde la suspensión de la resolución recurrida, cumplimentándose a la vez así el mandamiento judicial antes indicado.

  15. ) El recurrente en 17 de marzo de 1995, requirió en base a la suspensión formulada a la Ministra de Cultura, para que le entregase los cuadros (20 de enero de 1995), que por resolución del Subsecretario del Ministerio de Cultura, en 24 de marzo de 1994, fue desestimada la suspensión formulada.

  16. ) Con fecha 23 de marzo de 1995, se le dio traslado al Servicio de Recursos de los recursos administrativos interpuestos contra la citada resolución de 20 de diciembre de 1994, por D. Esteban , D. Ismael , D°. Julieta y D°. Verónica , D°. Carolina y D. Oscar y D°. Patricia .

  17. ) Que obra el preceptivo informe, emitido por el Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico y los antecedentes necesarios para la resolución del recurso interpuesto, constando asimismo certificación emitida por el Director General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de fecha 21 de marzo de 1995, en el que se manifiesta. "Que consultados los archivos de esta Dirección General, resulta que en ningún momento fue solicitada la autorización de exportación de las obras anteriormente indicadas, preceptivamente...

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