STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso1996/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1996/98 Sección Cuarta Sentencia n° 372/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos En Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 1996/98 Sección Cuarta interpuesto por Dº Marco Antonio , asistido por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Madrid, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y MASTERVIDEO S.A., ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 108/97 se presentó demanda por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra MASTERVIDEO S.A. y contra Marco Antonio sobre DESEMPLEO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete , en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

La sociedad Electrodomésticos Illescas S.A. se constituyó en virtud de escritura otorgada el día 12 de septiembre de 1986, figurando como fundadores y únicos accionistas D. Marco Antonio , que suscribid 580 acciones, su esposa María Luisa , que suscribió 20 y Dª. Flora que suscribió 150 acciones, integrando los tres el Consejo de Administración de la sociedad, otorgándose al Sr. Marco Antonio en virtud de escritura otorgada en esa misma fecha amplios poderes de administración de la sociedad.

SEGUNDO

La citada sociedad cambió su denominación por la de Mastervideo S.A. en virtud de Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad celebrada el 28 de noviembre de 1986, elevado a escritura pública el día 2 diciembre del mismo año.

TERCERO

Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad fueron ratificados en sus cargos en la Junta celebrada el 6 de julio de 1989 quedando delegadas todas las Facultades del Consejo de Administración en favor del Sr. Marco Antonio y de la Sra. María Luisa con carácter solidario.

CUARTO

La citada sociedad se transformó en sociedad le responsabilidad limitada en virtud de escritura otorgada el 1,7 de julio de 1992, nombrándose administradores solidamos de la sociedad a los tres socios.

QUINTO

El demandante y su esposa vendieron sus participaciones en la sociedad Mastervideo S.L en virtud de escritura otorgada el 27 de noviembre de 1992, fecha en que asimismo fueron cesados en su cargo de administradores.

SEXTO

El demandante, figuró dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1987.

SEPTIMO

La sociedad Mastervideo S.A. cursó el alta en el demandante en el Régimen General de la Seguridad Social el 6 le julio de 1.98.7 con la categoría profesional de Director, situación en la que permaneció hasta el 18 de diciembre de 1992.

OCTAVO

Con fecha 18 de diciembre de 1992 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeletas presentadas el día 1 del mismo mes en el que la Empresa Mastervideo S.L. reconociendo la improcedencia del despido del Sr. Marco Antonio y de su...

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