STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1998

PonenteALFONSO SABAN GODOY
Número de Recurso1733/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR: DIAZ DIEGUEZ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN QUINTA- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID PROC. SR: JURISTO SANCHEZ RECURSO Núm. 1733/96 PONENTE SR: Alfonso Sabán Godoy A del E:

SENTENCIA NÚM. 538 Iltmo. Sr. Presidente:

D. Eduardo Calvo Rojas Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy.

D. J. Ignacio Parada Vázquez D. J. Alberto Gallego Laguna En Madrid a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1733/96, interpuesto por Macmoda L.D.A, representada por el Letrado Sr. Díaz Dieguez, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de marzo de 1996 por la que se estima el recurso ordinario presentado por Max Modas S.A. y se deniega el registro solicitado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandado Max Moda S.A., representada por el Procurador Sr. Jurista Sánchez, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1): Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que. basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluye con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que anule dicha resolución y entrando a conocer el fondo del asunto decrete la inscripción de la marca internacional solicitada.

2) Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

Dado traslado de la demanda al Procurador de la parte codemandada para su contestación, lo hizo manifestando se dicte sentencia declarando su desestimación. Por otros¡ solicitó el recibimiento a prueba.

3) No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29 de abril de 1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado...

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