STSJ Galicia 1011/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:7977
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1011/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01011/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 220/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: David

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 220/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra

SENTENCIA de fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 259/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada don David, dirigido por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo don David, contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por don David de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha resolución y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de reconocer el derecho de don David, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 259/2010, seguidos en dicho Juzgado en virtud del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don David contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 22 de mayo de dicho año, que le denegó su solicitud de reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas procedentes por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, se dictó sentencia núm. 326/2009, en la que se procedió a la íntegra estimación del citado recurso, con base en la aplicación de la Directiva Comunitaria Núm. 1999/70, de 28 de junio de 1999

, relativa a la aplicación del Acuerdo Marco de las Organizaciones Profesionales de Carácter General, UNICE, CEEP y CES.

Contra dicha sentencia se alza en apelación el Letrado de la Xunta de Galicia que, mediante escrito de 1 de febrero de 2010 interesa la revocación de dicha sentencia y consiguiente desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

A dicho recurso de apelación muestra su oposición la representación letrada del recurrente que interesa su íntegra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El interesado, que venía prestando servicios como maestro, con carácter interino en diversos centros educativos de la Provincia de Pontevedra desde 5 de junio de 1997, vio reconocido en 18 de junio de 2007, un total de 8 años, 8 meses y 3 días de servicio y, consecuentemente, 2 trienios, con efectos económicos de 13 de mayo de 2007, formulando en 29 de abril de 2009 la reclamación que ahora es objeto de debate.

Con independencia de la parcial aceptabilidad de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia no puede compartir esta Sala la totalidad de la fundamentación jurídica de la misma y menos aun el fallo, toda vez olvida, omitiéndolos, dos extremos fundamentales: en primer término, que la Directiva...

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