STSJ Galicia 1000/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:7952
Número de Recurso496/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1000/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01000/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 496/2009

APELANTE: Teodoro

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 496/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Teodoro,

representado por la procuradora doña MARTA MARIA REY FERNANDEZ, dirigido por el letrado don GUILLERMO ASTRAY YEPES, contra SENTENCIA de fecha ocho de Mayo de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 345/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.4 de A CORUÑA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimadas las pretensiones deducidas en demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por la procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de don Teodoro, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno que acuerda la expulsión del territorio nacional de don Teodoro, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años; sin méritos para condenar en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 101/2009, de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 345/2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Teodoro contra resolución de fecha 30 de julio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de cinco años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo

53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

SEGUNDO

La pretensión actora en la instancia, anulatoria de la resolución impugnada, se fundamenta en la ausencia de motivación para la imposición de la sanción de expulsión y la infracción del principio de proporcionalidad, entendiendo que la sanción de multa se configura en el régimen jurídico vigente, no como una medida sustitutiva de la expulsión sino que se articulan en régimen alternativo.

A tal efecto argumentaba que goza de arraigo familiar, social y laboral, toda vez que lleva en territorio español desde hace cuatro años sin que haya cometido acto ilícito alguno, constándole una orden de devolución por entrada ilegal del día 24 de julio de 2004, fecha desde la que reside en la comunidad autónoma de Cataluña, remitiéndose a su libreta bancaria del día 25 de julio de 2006, en la localidad de Mollet del Vallés, donde mantiene haber estado empadronado hasta el año 2007 en que pasó a empadronarse en Barcelona donde reside en la actualidad.

Añade que goza de arraigo familiar pues su hermano don Elias reside legalmente en Barcelona y dispone de autorización de residencia y trabajo, habiendo contraído matrimonio en el año 2008 con la ciudadana española doña Luz, disponiendo de vivienda en propiedad en la que reside el recurrente.

Refiere hallarse a la espera de legalización y traducción de antecedentes penales de su país de procedencia (Senegal) y de la formalización de contrato de trabajo, en orden a solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, todo lo cual resulta acreditado con la documentación obrante a las actuaciones.

TERCERO

En esta alzada insiste en la infracción del principio de proporcionalidad como argumento que traslada a la Sala para reconsideración del fallo de instancia, bajo el presupuesto de que, de los criterios jurisprudenciales que la sentencia apelada refiere, sólo incurre en la permanencia ilegal en España que a su juicio es merecedora de sanción pecuniaria pero nunca de expulsión, perseverando en las restantes alegaciones, referentes a la ausencia de motivación y la concurrencia de arraigo, ya reproducidas.

Como primera providencia precisar que ya de por sí la técnica empleada por la apelante conduce a la desestimación de esta alzada teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de apelación, valgan por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1999, constatando que aquel se ha limitado a reproducir los motivos de impugnación que ya hiciere valer en la instancia y que fueron fundadamente desestimados por el juez a quo.

Es doctrina del Tribunal Supremo, que la finalidad del recurso de apelación supone la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Este criterio ha sido recogido en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, cuando prescribe que: "En virtud del recurso de apelación podrá...

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