STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso646/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 493/98 Iltmo. Sr. D Manuel Avila Romero.

Presidente Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Iltma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

En Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 646/98-Sec.1ª interpuesto por el Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García en representación de Marco Antonio y Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIECISIETE de MADRID dictada en autos nº 372/97 seguidos a instancia de los mismos contra la empresa TRANSIT SERVIS, SA. y emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre resolución contrato. Ha actuado como ponente el Iltmo Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvieron entrada demandas suscritas por el Letrado en representación de los actores en las que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran, en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 1997 , desestimando las demandas y absolviendo de las mismas a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

Primero.- Los actores han venido prestando servicios para Transit Servis SA con la antigüedad, categoría y salario mensual prorrateado siguientes:

- D. Marco Antonio , desde el 1-10-92, Oficial Admon y 198.320 ptas.

- Dª Bárbara , desde el 1-10-92, Oficial Admón y 193.647 ptas.

Segundo.- la empresa no abona a los trabajadores salarios a Marco Antonio desde noviembre de 1996 y a Bárbara , desde junio de 1996. Tercero.- Desde finales de abril de 1997 la empresa ha desaparecido encontrándose, desde entonces, en paradero desconocido. Cuarto.- Reclaman los actores por resolución de contrato y por despido.- Quinto.- Se intentó la conciliación previa, interponiendo los actores ante el SMAC demanda de conciliación por resolución de contrato el 13-5- 97 y por despido el 29-5-97

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la doble pretensión de los actores por resolución de contrato y por despido, formula su representación letrada recurso de suplicación cuyo primer motivo ampara procesalmente en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la nulidad de las actuaciones previas al juicio verbal y alegando vulneración del art. 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 53, 56, 58 y 61 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 24 de la Constitución Española .

Tal pretensión no ha de tener favorable acogida ya que según se deduce de las sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-88 y 9-4-90 , no cabe la nulidad procedimental si no se produce indefensión, y no la hay si no se formula la protesta en su momento. Por otra parte, la nulidad representa una medida extraordinaria y de último grado que por razones de economía procesal ligadas al interés público del procedimiento y al principio de tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución Española , solo debe acordarse en supuestos...

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