STSJ Cataluña 18/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:5661
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 30/09

Procedimiento Jurado 33/08. Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/07. Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 18/2010

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada i Fors.

En Barcelona, 5 de julio de 2010.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 33/08 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona. En el acto de la vista el apelante ha sido defendido por el letrado D. Carlos Lammers Belber y ha sido representado por la procuradora Dña. Mª Nieves Hernández de Urquía. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la Administración General del Estado (Abogacía del Estado).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

1º.- Entre los días siete y once de julio de 2007, en la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 número NUM000 . NUM001 . NUM002 de Barcelona, Carlos Antonio, con la intención de acabar con la vida de Africa o, sin tener dicha intención directamente, conociendo la probabilidad de la producción de dicho resultado, le golpeó en la cabeza, con un objeto sólido y romo no identificado, catorce veces que le produjeron múltiples heridas contusas cráneales varias de las cuales determinaron su fallecimiento. 2º.- El Sr. Carlos Antonio, con la intención de asegurar el resultado sin riesgo alguno que para su persona pudiera proceder de una defensa por parte de la víctima se aprovechó conscientemente de que la Sra. Africa contaba 75 años de edad, medía 1,61 cms, pesaba 51 kgs., su estado de salud física y mental era precario y se hallaba desamada en tanto que él cuenta con 1'80 cms de estatura, unos 80 kgs de peso, correcto estado físico y mental y del uso por su parte de un objeto sólido y romo así como que algunos golpes fueron dados cuando la Sra. Africa se encontraba tendida en el suelo del comedor y más tarde del dormitorio del domicilio.

3º.- El Sr. Carlos Antonio, al dar los golpes en el cráneo, en la cara y costillas a la Sra. Africa, quería, además de causarle la muerte, aumentar deliberadamente su dolor causándole males innecesarios para conseguir dicho resultado como fueron la fractura de huesos nasales y de tres piezas dentarias por su base, siendo éstas los dos incisivos medios superiores e incisivo superior derecho, herida en ceja derecha y hematoma en el ojo de ese mismo lado, desgarro en oreja izquierda con pérdida de sustancia y múltiples fracturas costales, todas ellas causadas en vida de la víctima.

4º.- D. Carlos Antonio cometió los hechos relatados en el apartado primero en la vivienda en que convivía como pareja con la Sra. Africa desde hacía varios años.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Carlos Antonio como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento precedentemente definido y con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y debo imponer e impongo al mismo la pena de VEINTIDÓS AÑOS y SEIS MESES de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio incluidas las de las acusación particular.

Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Carlos Antonio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 1 de marzo de 2010, a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, el día 23 de septiembre de 2009, en el procedimiento de jurado núm. 33/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona, se alza la representación procesal del condenado, Carlos Antonio, a través del presente recurso de apelación, en el que aduce como único motivo del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr.: "aplicación indebida del artículo 139, del CP ", solicitando en base a ello que "se anule el pronunciamiento que establece la concurrencia de la circunstancia de ensañamiento, con exclusión de lo dispuesto en los artículos 139, y 140 del Código Penal ; y se señale una pena de prisión para mi representado de diecisiete años y seis meses".

SEGUNDO

1. Planteada así la presente apelación, es de reseñar por lo que respecta al susodicho motivo formulado, o sea, la infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, por aplicación indebida del artículo 139.3º del Código Penal, que la...

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