SAP Zaragoza 320/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2010:694 |
Número de Recurso | 21/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 320/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00320/2010
SENTENCIA N° 320/2.010
EN NOMBRE DE S .M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n° 6862/09, rollo nº 21 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Artemio, nacido en Kourbia (Marruecos), el día 20 de Junio de 1.984, con N. I. E. nº NUM000, hijo de Gazouani y de Fatna, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002, de profesión mozo de carga, de estado soltero, con instrucción, con antecedentes penales no computables, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenido los días 4 y 5 de Octubre de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones, y defendido por la Letrada Sra. Oseira Abril. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado referido, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de Septiembre de 2.010.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, y, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil quinientos euros, con cien días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas y comiso de la sustancia intervenida, así como de los teléfonos, igualmente, intervenidos.
Solicito se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
La defensa del acusado, junto con este, mostró su disconformidad, quedando los autos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 0,15 horas del día 4 de Octubre de 2.009, Artemio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, transitaba por el paseo Echegaray y Caballero de la ciudad de Zaragoza, y al percatarse de la presencia de la policía local, arrojó al suelo un paquete de pañuelos de papel que contenía seis bolsitas de una sustancia que, analizada...
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