SAP Valencia 329/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:3955
Número de Recurso270/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001591

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 270/2010- L Dimana del Juicio Ordinario Nº 1786/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA

Apelante/s: COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA.

Procurador/es.- AURELIA PERALTA SANROSENDO.

Apelado/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A..

Procurador/es.- DANIEL CAMPOS CANET.

SENTENCIA Nº 329/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 1786/2008, promovidos por COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA, representado por el Procurador Dña. AURELIA PERALTA SANROSENDO y asistido del Letrado D. JOAQUIN J. CABRERA FERRIOLS contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y asistido del Letrado D. LUIS JAVIER JORDAN LIGORIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 3-Diciembre-09 en el Juicio Ordinario 1786/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda por la Procuradora Sra. Peralta Sanrosendo en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, contra cia aseguradora REALE, sin hacer imposición en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22-Junio-10.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la comunidad de propietarios del garaje de la DIRECCION000 número NUM000 de Valencia presentan demanda de Juicio Ordinario en reclamación de 9.940,04 # contra la compañía de seguros REALE SEGUROS GENERALES SA. Y ello con base a los siguientes hechos:Que la comunidad de propietarios actora tenía suscrita una póliza de seguros de las denominadas de comunidad de edificio, que con fecha 19/7/2007 se produjo un siniestro en la comunidad como consecuencia de la rotura de la acometida de presión del agua de la propia comunidad; lo cual provocó una inundación, que conllevó tanto daños en los vehículos como daños en el continente, se dió parte del siniestro a la aseguradora teniendo la comunidad que abonar determinado tipo de gastos, siendo que la entidad de seguros demandada, abono, menos en un caso, todos los daños de los vehículos siniestrados, e incluso a la propia actora el pago de distintas facturas ascendiendo a la cantidad de 2071,76 #, negándose por lo demás, de forma reiterada a pagar todas las reparaciones que quedan pendientes por realizar en la comunidad o bien a proceder a su arreglo; en tal sentido se aporta como documento número cuatro el presupuesto de reparación de los daños que se referencian, y que han quedado pendientes elevándose a la cantidad reclamada de 9.940,04 #. Únicamente se recibió, por parte de la entidad aseguradora una carta en la que especificaba que no prorrogaba el contrato y daba por extinguida la póliza

Con expresa oposición de la entidad de seguros demandada REALE SEGUROS GENERALES SA en los términos de, en primer lugar, especificar que el contrato de seguros aportado como documento número uno no tiene nada que ver con la demandada si bien se reconoce la existencia de una póliza con los demandados.

Se manifiesta la existencia de mala fe por la comunidad de propietarios, pues una vez conocido el siniestro por la demandada se encargó al señor Olegario la realización del correspondiente informe, y así se hizo el 19/7/2007, comprobando la inundación del sótano al haberse roto un codo de una tubería. Los daños causados han sido indemnizados de...

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