STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 1998

PonenteMARIO BUISAN BERNAD
Número de Recurso10076/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera RECURSO 10076/93 SENTENCIA NÚMERO 703 ILMOS SRES:

PRESIDENTE D. Pascual Lamberto Serrano Iturrioz de Aulestia.

MAGISTRADOS.

D. Fernando de Mateo Menendez.

D. Mario Buisán Bernad.

En Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la sala de lo Contencioso - Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Magistrados que se relacionan al margen los autos del recurso Contencioso - Administrativo n° 10076/93 interpuesto por el letrado D. Manuel Gozalvez Garcia en nombre y representación de D. Ignacio , de nacionalidad marroquí con N.I.E. NUM000 . contra las resoluciones de fecha 23 de marzo de 1992 de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, y la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra ambas, en expediente nº R91/ 084992, sobre denegación del permiso de residencia y de trabajo dictados en expediente de regularización, habiendo sido parte demandada los Ministerios de Interior y de Trabajo, representados por el Señor Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso ante la sala contencioso -administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que por Auto de fecha 28 de Abril de 1993 , se inhibió a favor de este, exponiendo, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia reconociendo a su representado el derecho a la regularización solicitada y exponiendo por otrosí los extremos sobre los que ha de versar la prueba SEGUNDO La parte demandada una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegando los hechos que estimó oportunos y los correspondientes fundamentos de derecho, solicitó se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Por proveído de 19 de Febrero de 1998, se acordó no recibir a prueba el recurso, al no haberlo solicitado ninguna de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de 15 días para la formulación de conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló fecha para votación y fallo, lo que tuvo lugar en su momento. SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO Iltmo. Sr. D. Mario Buisán Bernad.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO El recurrente de nacionalidad marroquí presentó escrito ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando que, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7-6-1991, se le concediera el permiso de trabajo y el de residencia.

SEGUNDO

Junto a la anterior petición y al recurso interpuesto, acompañó la siguiente documentación 1. Pasaporte en fotocopia, así como certificación consular, acreditativas de su residencia en España antes de la fecha de 15 de mayo de 1991, documentos que según manifiesta el Sr. Letrado se unieron al expediente, que al no unirse a las actuaciones impide su verificación.

TERCERO

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior, acordaron resolver negativamente la solicitud de los permisos de trabajo del hoy recurrente, con base en el defecto entre otros de la falta de acreditación de su presencia en España con anterioridad al 15 de mayo de 1991, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, relativo a la regularización de trabajadores extranjeros establece un proceso excepcional para autorizar la permanencia en territorio español de los trabajadores extranjeros en situación irregular al objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Diciembre de 2002
    • España
    • 11 Diciembre 2002
    ...lugar. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO La cuestión que plantea el único motivo de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 1.998 (artículo 95.1.4º, por infracción del artículo 18.3.f) de la Ley 7/85 en relación con los artículos 37 a 39 del R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR