SAP Valencia 300/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2010:3926 |
Número de Recurso | 88/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0000509
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 88/2010- T Dimana del Juicio Ordinario Nº 000865/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA
Apelante: INDUSTRIAS ALEGRE SA.
Procurador.- JOSE LUIS MEDINA GIL.
Apelado: FINANZAUTO SA.
Procurador.- ROSA UBEDA SOLANO.
SENTENCIA Nº 300/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veintitres de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 865/2008, promovidos por FINANZAUTO SA contra INDUSTRIAS ALEGRE SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAS ALEGRE SA, representado por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistido del Letrado D. JOSE FCO. DEVIS CAPILLA contra FINANZAUTO SA, representado por el Procurador Dña. ROSA UBEDA SOLANO y asistido del Letrado D. FERNANDO ARALUCE MARTINEZ DE AZAGRA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, en fecha 2 de noviembre de 2009 en el Juicio Ordinario 865/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora María Rosa Úbeda Solano, en nombre y rerpesentación de la entidad Finanzauto SA y CONDENO a la mercantil Industrias Alegre SA a abonar a la parte demandante la suma de 53.500'94 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de INDUSTRIAS ALEGRE SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FINANZAUTO SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Junio de 2010 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, los cuales se comparten, se asumen y se hacen propios como integrantes de la presente.
Frente a la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda planteada por "Finanzauto S.A." contra "Industrias Alegre S.A.", se alzó en apelación la parte demandada, denunciando la errónea interpretación que el Juez "a quo" había hecho del contrato celebrado entre dichas partes y la inaplicación de la teoría de la cláusula "rebus sic stantibus", pero los argumentos deducidos al respecto no pueden conducir a la revocación de la sentencia apelada, ni por ende a la desestimación de la demanda, ya que en nada desvirtúan la correcta fundamentación jurídica y adecuada valoración probatoria que del supuesto enjuiciado hace el Juzgador de instancia.
Así, con relación a la interpretación del contrato, como bien se dice en la sentencia recurrida, "la discrepancia de las partes estriba en si la cifra de producción a alcanzar, partiendo de un mínimo anual era global para toda la vigencia del contrato, de modo que unos años pudieran compensarse con otros, como sostiene la demandada, o si, independientemente de la producción total, se fijó un mínimo a alcanzar cada año, que es la posición de la parte demandante", que es lo que, en definitiva, ha acogido el Juez "a quo", y comparte la Sala. Y ello no solo por lo que se convino en el párrafo segundo de la cláusula contractual tercera, que se refiere al precio mínimo para cada uno de los periodos anuales de vigencia del contrato, sino también porque en el párrafo...
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