SAP Valencia 258/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2010:3890
Número de Recurso916/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005733

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 916/2009- T Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 001809/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA

Apelante/s: María Inmaculada y Adolfina .

Procurador/es.- ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.

Apelado/s: Ángela .

Procurador/es.- CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

SENTENCIA Nº 258/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dos de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) núm. 1809/2008, promovidos por Dña. María Inmaculada y Dña. Adolfina contra Dña. Ángela sobre "Desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. María Inmaculada y Dña. Adolfina, representadas por la Procuradora Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido del Letrado D. RAFAEL NACHER CHARTIER contra Dña. Ángela, representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistido del Letrado D. OSCAR JOSE URQUIZU MEJIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 15-09-09 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001809/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Estrella C. Vilas Loredo, en nombre y representación de Dª María Inmaculada y Dª Adolfina contra Dª Ángela, y debo absolver a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. María Inmaculada y Dña. Adolfina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña. Ángela . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31-05-10 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Habiendo fallecido D. Baltasar con fecha 30 de mayo de 1994, y perteneciendo a su haber hereditario una vivienda-apartamento en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, pta NUM002, de Valencia, como quiera que esta venía siendo poseída por la hija Dña Ángela, su madre Dña Adolfina y hermana Dña María Inmaculada plantearon contra aquella demanda de desahucio en precario.

Opuesta la demandada a tal pretensión, argumentando que la vivienda pertenece a la comunidad hereditaria y que su posesión no podía considerarse en precario, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda porque no concurrían los requisitos necesarios para poder ser considerada la demandada precarista.

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora al entender que la comunidad hereditaria tenía acción para desahuciar a un coheredero que poseyera en precario un bien perteneciente al haber hereditario del causante.

SEGUNDO

A efectos de resolver el recurso corresponde estar al criterio mantenido por esta Sala en Ss. 288/2006, de 19 de mayo, 605/07 de 16 de noviembre y 387/09 de 25 de junio, e indicar que, para que prospere la acción contemplada en el artículo 250-1-2º de la LEC, resulta exigible que concurran dos presupuestos, a saber: que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y, de otro, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor de los ocupantes amparador de la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas.

TERCERO

Sentado lo anterior, la Sala, tras valorar el hecho enjuiciado, se ve...

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