SAP Valencia 278/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2010:3884
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0000908

Procedimiento: Recurso de apelación Nº154/2010- M Dimana del Juicio Ordinario Nº 947/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante/s: ASOCIACION CULTURAL FALLA PLAZA DE LA MERCED SL y FEDERACION FALLAS SECCION ESPECIAL.

Procurador/es.- Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y CARMEN INIESTA SABATER.

SENTENCIA Nº 278/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D.JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a once de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 947/2008, promovidos por ASOCIACION CULTURAL FALLA PLAZA DE LA MERCED SL contra FEDERACION FALLAS SECCION ESPECIAL sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACION CULTURAL FALLA PLAZA DE LA MERCED SL representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistido por el Letrado D. VICENTE RAMON QUILES y FEDERACION FALLAS SECCION ESPECIAL, representado por el Procurador Dª CARMEN INIESTA SABATER y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA PEINADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 15-OCTUBRE-09 en el Juicio Ordinario - 000947/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Balaguer en nombre de la Asociación Cultural Falla Plaza de la Merced S.L. debo absolver y absuelvo a la Federación de Fallas Sección Especial con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASOCIACION CULTURAL FALLA PLAZA DE LA MERCED SL y FEDERACION FALLAS SECCION ESPECIAL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19- Mayo-10.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación de la suma de 33.659,23 #., que le adeuda la demandada por la liquidación de ingresos derivados de las contrataciones y por la contribución prestada en los diversos contratos y ayudas; por la parte demandada además de oponerse a esa pretensión de la actora interpuso la excepción de caducidad de la acción. Habiéndose dictado Sentencia en la que el Juez a quo desestimó tanto la demanda como la excepción de caducidad, esta ultima al no entender aplicable el artículo 43 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo sobre el Derecho de Asociación y la demanda en aplicación del artículo 9 de los Estatutos de la Federación de Fallas del Sección Especial, ante esta resolución ambas partes formularon recurso de apelación.

SEGUNDO

La representación de la parte actora formuló recurso de apelación contra la interpretración que efectuó el Juez a quo del artículo 9 de los Estatutos, alegando en síntesis que la referencia a las cuotas debe entenderse únicamente a los ingresos estatutarios, es decir procedentes de las cuotas de sus socios, pues la interpretación que efectúa la Sentencia pugna con la reciprocidad de intereses y produce un enriquecimiento injusto a favor de la Federación, ya que ella hace suya la parte que corresponde a la actora, los importes en base a los que se reclama la deuda no han sido negados, además el ejercicio...

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