STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso3821/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recursos núms. 3.821 y 5.635 de 1993.

SENTENCIA NUM.679.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contenciosos-administrativos números 3.821 y 5.635 de 1993, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revino Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Flora , y por el Letrado don Arturo Merelo Cueva en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID contra el acuerdo de 18 de noviembre de 1992 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y contra el que lo confirma en reposición de 9 de junio de 1993, por los que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro), expropiada por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Admitido los recursos, acumulándose los mismos, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a las partes actoras para que, en el término de veinte días formalizaran la demanda, lo que llevaron a efecto mediante los pertinentes escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaron solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizadas las demandas se dio traslado de las mismas a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó por la Sala el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Como diligencia para mejor proveer se acordó encargar un informe pericial de Academia al Colegio de Arquitectos de Madrid, emitido en los recursos 3.609, 3.255/93, 3.730/93 y 2.244/94, si bien se acordó remitir copia del mismo a todos los recursos referidos a justiprecios de fincas del Sector "Arroyo Culebro".

Del citado informe del C.O.A.M, fechado el 12 de diciembre de 1996, se dio traslado a todas las partes perdonadas en los distintos recursos del Proyecto de Expropiación reseñado para que pudiesen formular las aclaraciones y preguntas que estimasen pertinentes. Presentadas las oportunas aclaraciones y preguntas se dio traslado de las mismas al C.O.A.M., mediante providencia de fecha 15 de abril de 1997. El C.O.A.M. dio respuesta a las mismas mediante escrito fechado el 4 de julio de 1997.

Por providencia de fecha 24 de noviembre de 1997 se convocó a las partes personadas en los distintos recursos para la celebración de una vista que tuvo por objeto la ratificación del informe elaborado.

Celebrado el acto de ratificación el 19 de diciembre de 1997 en donde los autores del informe se ratificaron en su contenido y respondieron a las dudas y aclaraciones que les formularon las partes presentes en la misma, se dio traslado a todas las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen convenientes en torno a la prueba pericial practicada para mejor proveer.

QUINTO,- Mediante la pertinente providencia se procedió al señalamiento del recurso para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan el acuerdo de 18 de noviembre de 1992 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y contra el que lo confirma en reposición de 9 de junio de 1993, por los que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro), expropiada por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones;

  1. En atención a las consideraciones contenidas en el documento-informe denominado "Estrategia para la Zona Sur Metropolitana" (elaborado por la Oficina de Planeamiento Territorial y por la Dirección General de Economía y Planificación de la Comunidad de Madrid) los Ayuntamientos de Paría, Alcorcen, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Pinto y la Comunidad Autónoma de Madrid suscriben con fecha 21 de abril de 1988 la denominada "Acta de Compatibilización para la zona Sur Metropolitana" en la que se pone de manifiesto la voluntad de los firmantes para una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que contribuya a la mejora de los servicios públicos y de la calidad del medio urbano y ambiental, que contribuya asimismo al relanzamiento de la actividad económica y, en última instancia, a facilitar la complementariedad de estos municipios entre sí y entre los del resto de la Región, todo ello a través de la creación de equipamientos supramunicipales al servicio de la zona y de una red de comunicación y transporte adecuados a tales fines.

  2. La citada Acta de Compatibilización fue ratificada por los Ayuntamientos de Pinto, Getafe, Alcorcón y Leganés mediante acuerdos municipales de 13 de mayo, 7 de julio, 30 de mayo y 25 de octubre de 1988, respectivamente, en los que, asimismo, se encomienda a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid la formulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente a cada uno de los mencionados términos municipales.

    Previa la tramitación procedimental oportuna, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de junio de 1989 fue aprobada la Revisión de los Planes Generales de Leganés, Alcorcón, Getafe y Pinto.

    Esta revisión buscaba realizar una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que mejorara los servicios públicos y la calidad del medio urbano y ambiental, facilitando la comunicación y complementariedad de tales municipios entre sí y de estos con los del resto de la Comunidad. Todo ello, a través de la creación de equipamientos supramunicipates y de una red de comunicaciones y de transporte adecuada a tales fines.

    En virtud de la citada revisión se clasificaron como "suelo urbanizable no programado" dos unidades territoriales de los mencionados términos municipales, sector Carretera de Extremadura y Sector Arroyo Culebro, que con anterioridad estaban clasificadas como "suelo no urbanizable". Por lo demás, en la citada revisión del planeamiento quedó fijado el sistema de actuación por expropiación.

  3. En ejecución de la mencionada revisión del planeamiento se procedió a la redacción del programa de Actuación Urbanística para la Zona Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro) que fue aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 18 de julio de 1989. Previos los trámites de información pública y de audiencia a los municipios y organismos afectados, el Programa de Actuación fue aprobado provisionalmente por la Comisión de Urbanismo con fecha 26 de septiembre de 1989, siendo finalmente otorgada la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 1989.

  4. Paralelamente a la tramitación del citado Programa de Actuación se preparó el desarrollo del mismo mediante la formulación del "Plan Parcial de Ordenación 2, Gran Industria Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro)" en los términos municipales de Leganés, Pinto y Getafe, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 26 de septiembre de 1989 en el que expresamente se declaraba condicionada dicha aprobación a la aprobación definitiva del Programa de Actuación por el Consejo de Gobierno (lo que, como hemos visto, tuvo lugar dos días más tarde, el 28 de septiembre de 1989).

  5. En cumplimiento de lo previsto en la Revisión del planeamiento y en el Programa de Actuación ya mencionados, se tramitó el correspondiente Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro) que previos los trámites oportunos, incluido el de información pública, fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de abril de 1990. El acuerdo de aprobación definitiva declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar, siendo publicado en el B.O.E de 29 de mayo de 1990 y el B.O.C.A.M de la misma fecha.

  6. Dentro de los bienes afectados por este proyecto expropiatorio se encontraba la finca núm.

    NUM000 con una superficie de 816 m2, con la clasificación de suelo urbanizable no programado con Programa de actuación urbanística aprobado, propiedad de doña Flora .

    Con fecha 30 de enero de 1991 se levantó acta de ocupación y pago de la finca litigiosa.

  7. No llegándose a un acuerdo se presentaron las correspondientes hojas de aprecio. La parte expropiada en su hoja de aprecio valoró los bienes expropiados a 5.500 ptas/m2.

    Por su parte, la Administración expropiante valoró el suelo en 326.441...

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