SAP Valencia 214/2010, 14 de Julio de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:3862
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000348/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.: 214/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000348/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001583/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jose Ramón y Fidela, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA SANCHEZ MARTINEZ, y asistido del Letrado don JOSE MIGUEL CORACHAN IVORRA, y de otra, como apelados a CAVALTUR AGENCIA DE VIAJES SA y VIAJES IBEROJET SA, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER, y asistido del Letrado don EDMUNDO CORTES FONT sobre TRANSPORTE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón y Fidela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 23-2-2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcilamente la demanda interpuesta por la representación procesald e Jose Ramón y Fidela, contra CAVALTUR AGENCIA DE VIAJES, S.A. Y VIAJES IBEROJET, S.A., debo condenar y condeno a l aparte demandada a boanr a la parte actira la cantidad de 1.061,40 euros, sin espcial imposición de las costas causdas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por; dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia de 23 de febrero de 2010 estima parcialmente la demanda formulada por DON Jose Ramón y DOÑA Fidela contra las entidades CAVALTUR AGENCIA DE VIAJES SA y VIAJES IBEROJET SA a las que condena al pago de la cantidad de 1061,40 euros por razón de las incidencias acaecidas con ocasión del contrato de viaje combinado consistente en un crucero por el Mar Báltico verificado entre los días 16 a 23 de agosto de 2008.

Se alza en apelación la representación de los demandantes - folio 192 a 231 de las actuaciones para solicitar la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de la pretensión indemnizatoria resultante de la demanda (más intereses y costas de ambas instancias) con base a los argumentos que de forma sintética se transcriben con el mero ánimo de delimitar el objeto de la controversia en la alzada:

1)La pretensión de condena al abono de la cantidad de 5301,59 euros en concepto de daños y perjuicios tiene su origen en el incumplimiento contractual y la negligencia en la prestación de los servicios derivados del contrato de viajes combinados realizado entre las partes con fecha 1 de agosto de 2008.

2)Contratado el viaje on line en fecha 1 de agosto (para cuatro personas) e inicio el 16 (con la finalidad de festejar la reciente jubilación del actor) la agencia de viajes se puso en contacto con el viajero D. Laureano a quien se le hizo llegar la documentación del viaje e interesó las copias de los pasaportes de los 4 viajeros para gestionar y obtener un visado conjunto para la visita a la ciudad de San Petersburgo en Rusia. 12 días antes del inicio remitieron por correo electrónico fotocopia de los pasaportes a la agencia, quien informó al Sr. Laureano el día 6 de agosto que era correcta la documentación remitida para la gestión del visado. Una vez iniciado el viaje y estando el buque GRAND VOYAGER en Helsinki los demandantes fueron requeridos por personal del mismo indicándoles que sus pasaportes tenían caducadas las fechas de validez, lo que les sorprendió porque habían procedido a su renovación tres años antes por extravío (pensando que la validez era de diez años) y porque la agencia había gestionado doce días antes la documentación relativa a los visados, con el consecuente disgusto de los actores. El trato que recibieron de

D. Valeriano - perteneciente al personal del buque - fue totalmente vejatorio y degradante, obligándoles a abandonar el buque de inmediato y a retirar sus pertenencias del camarote el día 17, negándoles la posibilidad de hablar con el capitán, y sin que ante tal situación las demandadas prestaran ayuda alguna a los actores quienes tuvieron que buscar alojamiento por su cuenta en HELSINKI, donde al día siguiente averiguaron en la Embajada que podían utilizar el DNI con excepción de San Petersburgo y donde les informaron que no era necesario que les hubieran hecho descender del buque porque hubiera bastado que al llegar a la indicada ciudad no hubieran salido del mismo dado que el buque es de nacionalidad italiana y por tanto, comunitaria. Se desplazaron a Tallín y el día 20 volvieron a embarcar hasta el final de la travesía. Al regreso del viaje se formuló la oportuna reclamación a las demandadas limitándose CAVALTUR AGENCIA DE VIAJES SA a presentar sus excusas.

3)Tras destacar los antecedentes procesales obrantes en autos, señaló que incumbe a sus representados acreditar los hechos alegados con el fin de acreditar el incumplimiento de las demandadas y el daño moral sufrido por los actores como consecuencia de la actuación negligente de aquellas, concluyendo - con detallado análisis de la prueba practicada en el procedimiento y de la actuación del Sr. Valeriano frente a sus representados - que habían acreditado los hechos constitutivos de su pretensión y la negligencia de las demandadas al no haber procedido a la comprobación de la documentación remitida para el visado cobrando por un trabajo no realizado e incumpliendo lo pactado.

4)En referencia al contenido de la Sentencia que recurren, alegó la existencia de imprecisiones en los antecedentes de hecho y tras destacar los párrafos de la fundamentación jurídica que consideró pertinentes señala que la misma incurre en arbitrariedad en la determinación de los hechos probados y en la interpretación y valoración de la prueba practicada, con infracción de los artículos 218.2 de la LEC y 248.3 de la LOP, imputando a la misma falta de motivación y de exhaustividad, al tiempo que indicó que en la misma se obvia todo lo declarado por el letrado y testigo Sr. Laureano . Concluye señalando que el Juzgador centra todo el procedimiento en la caducidad de los pasaportes de los demandantes cuando el objeto de controversia del pleito no fue ese, sino el incumplimiento contractual de las demandadas al no tramitar correctamente unos servicios comprendidos en el precio pagado por anticipado por los demandantes y que consistía en obtener un visado general de entrada en Rusia, que ha quedado acreditado.

5)Señaló que conforme al contenido del artículo 304 de la LEC y por razón de la incomparecencia al interrogatorio de la demandada rebelde se han de tener por ciertos los hechos en que dicha parte ha intervenido personalmente siéndole enteramente perjudiciales, argumentando, de nuevo, que la falta de correcta valoración de la prueba practicada (documental y testifical) impide un correcto pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 6)Argumenta, asimismo, que la Sentencia no es clara por cuanto que en su Fundamento Quinto se contienen pronunciamientos contradictorios, lo que implica infracción del artículo 218.1 de la LEC .

7)Alega, igualmente, error en la apreciación de la prueba, falta de exhaustividad y de motivación, e infracción - por inaplicación - de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el daño moral; e indefensión en la determinación de los hechos probados que basó en las continuas negativas del Juez de instancia a que se contestaran una serie de preguntas relativas a los hechos que han dejado a sus representados en situación de indefensión en relación con el trato denigratorio y vejatorio que recibieron por parte del Sr. Valeriano y la expulsión del buque, que tienen incidencia en referencia a la determinación del daño moral.

8)Infracción por inaplicación de las normas legales, arbitrariedad, falta de motivación y de exhaustividad e indefensión, a cuyo fin invoca los artículos 1089, 1091, y concordantes del C. Civil en relación con el RDL 1/2007 de 16 de noviembre (en sus artículos relativos a la regulación de los viajes combinados).

9)Error en la apreciación de la prueba, falta de exhaustividad y de motivación e indefensión en relación con los artículos 24 y 120.3 de la CE en la medida en que no ha sido aportada a las actuaciones la prueba relativa a la grabación de la conversación mantenida por el letrado de la parte actora - y testigo - con el responsable de la agencia de viajes el día 17 de agosto de 2008, acreditativo de la solicitud de asistencia y desinhibición e...

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