SAP Valencia 194/2010, 1 de Julio de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:3843
Número de Recurso338/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000338/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.: 194/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DONA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 1 de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000338/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000772/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HOTEL PALACIO DE CONGRESOS SL, representado por el Procurador de los Tribunales RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y asistido del Letrado don IGNACIO VALERIANO ROMERA OSCOZ, y de otra, como apelados a FERROVIAL AGROMAN SA y ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por el Procurador de los Tribunales ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado don ANTONIO Mª ARESES GARCIA DEL VALLE sobre incidente concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOTEL PALACIO DE CONGRESOS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 14-9-2009, contiene el siguiente FALLO:Que estimando como estimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Marmaneu Laguia en la representación que ostenta de su mandante FERROVIAL AGROMAN S.A. dispongo que procede el reconocimiento a la actora de un credito concursal por importe de 941,085,26.-euros y con la clasificación del credito ordinario en lista de acreedores aneja al informe rendido por la Administración concursal en el seno del Concurso núm. 103/09 de este Juzgado, relativo a la entidad declarada en concurso HOTEL PALACIOD E CONCRESOS S.L.Sin pronunciamiento en materia de costas procesales" .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HOTEL PALACIO DE CONGRESOS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad concursada HOTEL PALACIO DE CONGRESOS SL se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia 469 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 14 de septiembre de 2009 por la que se estima el incidente promovido por FERROVIAL AGROMAN SA para el reconocimiento como crédito ordinario del ostentado por importe de 941.085,26 euros, sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Argumenta la recurrente - folio 260 y los siguientes del procedimiento - que tanto la Administración Concursal como su representada se opusieron a la pretensión deducida en su momento por FERROVIAL AGROMAN SA argumentando que la expresada no podía reclamar el cumplimiento de su obligación de pago si no había cumplido previamente su obligación de subsanación de los defectos existentes en la obra tras la firma del acta de recepción provisional, y que fueron debidamente comunicados en agosto de 2007. FERROVIAL no ha ejecutado - o lo ha hecho de forma defectuosa - los trabajos comprometidos por lo que la concursada no debe venir obligada a atender unas cantidades que fueron retenidas precisamente en garantía de la correcta ejecución de los trabajos. Considera, por ello, que la resolución dictada no es ajustada a derecho y articula como motivos de apelación los que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis y para delimitar lo que constituye el objeto de controversia en la alzada:

1)Incorrecta valoración de la prueba: falta de ejecución por parte de FERROVIAL de los trabajos de subsanación referidos en el listado de defectos aprobados por las partes en agosto de 2007. La aceptación de la existencia de los defectos resulta del documento 4 del escrito de contestación al incidente por lo que no habiéndose procedido a su reparación no cabe exigir el pago de las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en los artículos 1124 y 1504 del C. Civil. De la comunicación de 24 de febrero de 2009 emitida por el Director del Hotel Milton se infiere que la adversa se ha negado a realizar reparaciones por la situación de concurso y por la deuda mantenida con la constructora (documento 5), habiéndose acreditado que en marzo de 2009 no constaba la reparación de todos los puntos especificados (documento 6) resultando que los defectos se han valorado estimativamente en 111.586, 20 euros (documento 7) sin que se pueda saber cual será el coste efectivo de la reparación, amen de la existencia de daños estructurales en la fachada por la deficiente ejecución de los trabajos por Ferrovial, daños notorios por su aparición en todos los medios de comunicación (documento 9) por los desprendimientos de diversas placas de aluminio de la fachada. Indicó, asimismo, que su representada ha solicitado presupuestos de reparación en relación con los defectos constatados en el interior del edificio y en la fachada (documentos 8 a 11), por todo lo cual entiende que no debe reconocerse el crédito de FERROVIAL como crédito ordinario sino como crédito contingente conforme a lo...

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