SAP Valencia 192/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2010:3841
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000051/2010

CR

SENTENCIA NÚM.: 192/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000051/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000111/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cia. MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales doña BEGOÑA CAMPS SAEZ, y asistida del Letrado don ENRIQUE SILVESTRE MARTI, y de otra, como apelados a MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA, MEDITERRENAEN SHIPPING COMPANY ESPAÑA VALENCIA y MARITIMA VALENCIANA SA, representados por los Procuradores de los Tribunales ELENA HERRERO GIL, ELENA HERRERO GIL y MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, respectivamente, y asistido de los Letrados ALICIA MONTAÑES SANTOYO, ALICIA MONTAÑES SANTOYO y TOMAS FERNANDEZ QUIROS, resepectivamente, sobre transporte, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 22 de julio de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS representada por el/la Procurador/a Sr/a. Begoña Camps Saez, contra Mediterranean Shipping Company España-Valencia, S.A representada por el/la Procurador/a Sr/a. Elena Herrero Gil, y Marítima Valenciana, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Maria Antonia Ferrer Garcia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la/s demandada/s de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad. Se procede a dictar auto de aclaración de sentencia en fecha 8 de septiembre de 2009, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"Se aclara la sentencia de fecha 22 de julio de 2009, en su fallo, el sentido siguiente: Donde dice: "Todo sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada parte las de su instancia y las comunes por mitad". debe decir: "se incluya la expresa imposición a Mapfre Industrial S.A de Seguros de las costas causadas a Mediterranean Shipping Company S.A. incluyyendo las relativas a su intervención en el Juicio por el desestimiento de la actora, y no haciendo expresa imposición de costas a ninguna de las partes por la absolución de la demanda". Procediéndose a dictar nuevo auto de aclaracion de sentencia en fecha 2 de octubre de 2010, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:" Se aclara la sentencia de fecha 22 de julio de 2009 y auto aclaratorio de fecha 8 de septiembre de 2009, en cuanto en la condena en costas se incluyen los de todo el procedimiento y en consecuencia los de los recursos de reposición, a favor de la parte beneficiaria de dichas costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mapfre Industrial SA que abonó a su asegurada la entidad ADIMPO SA el importe de 140.481,18 euros en concepto de indemnización por la falta de mercancía, reclama a la naviera Mediterranean Shipping Company SA, a su agente consignatario Mediterranean Shipping Company España

- Valencia SA y a Marítima Valenciana SA concesionaria de la Terminal Pública de Contenedores, el pago solidaria de aquella cantidad si bien limitada la responsabilidad de la primera demandada hasta el equivalente en euros de 129.333, 98 Derechos Especiales de Giro.

Las demandadas Mediterranean Shipping Company SA y Mediterranean Shipping Company España -Valencia SA, plantearon declinatoria por incompetencia de jurisdicción que fue rechazada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en auto de fecha 22-5-2006 ; e interpuesto recurso de reposición por las citadas demandadas contra dicha resolución, fue rechazado por Auto de fecha 7-9-2006 .

Las demandadas Mediterranean Shipping Company SA y Mediterranean Shipping Company España -Valencia SA contestaron la demanda alegando la falta de legitimación activa de Mapfre Industrial SA y defendiendo en esencia y sumario que las cajas de mercancía afirmadas en conocimiento de embarque no se habían cargado en Puerto de origen, estando excluida la responsabilidad del porteador en el examen de las mismas.

La demandada Marítima Valenciana SA defendió la prescripción de la acción contra ella entablada por mor del artículo 1964 en relación con el artículo 1902 del Código Civil, por trascurso de un año y no haber incurrido en falta de diligencia en la custodia y operación de depósito del contendor en el Puerto.

En escrito presentado por la parte actora en fecha 30-6-2009 desistió de Mediterranean Shipping Company SA y en el acto del juicio, celebrado en fecha 15-7-2009, la parte demandada afectada aceptó ese desistimiento y el Juez acordó tal desistimiento imponiendo las costas causadas por el mismo a la parte actora.

El Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia desestimando la demanda sin pronunciamiento en costas. Posteriormente se dictó auto de aclaración afirmando que las costas por el desistimiento respecto a Mediterranean Shipping Company SA incluían las del acto del juicio.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando tras exponer unos antecedentes y los elementos personales del contrato, como motivos, en sencia y sumario el error de valoración de pruebay de aplicación normativa del Juez al no considerar a la actora su condición de tercero respecto a dicho contrato y susutentarse en indicios para concluir no cargarse la mercancía descrita en conocimiento. Se invocaba la sentencia del Tribunal Supremo de 26-11-2007 sobre responsabilidad del agente consignatario y el art. 1902 del código civil sobre responsabilidad de Marvalsa. En cuanto a las costas recurría el alcance dispeusto sobre las causadas a la parte desistida y solicitaba la expresa imposición de costas causadas por el trámite de la declinatoria. Solcitaba de este Tribunal la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que condenase a las demandadas al pago de 140.481,18 euros.

SEGUNDO

Este Tribunal no comparte las razones y fundamentos contenidos en la sentencia recurrida sustentadoras de su decisión, concurriendo en la misma tanto error de aplicación normativa como error fáctico y de apreciación probatoria.

Para la solución del litigio ha de estarse a las siguientes consideraciones fácticas de interés a tal fin: 1º) En cuanto al contrato de transporte marítimo, representado en el conocimiento (BL) aportado como documento 2 de la demanda y aceptado por el resto de litigantes (que igualmente aportan su copia) se desprende que el cargador es United Shipping; el destinatario en Puerto de Valencia, TYN Ramírez Hermanos SA; la entidad naviera Mediterranean Shipping Company SA, siendo el puerto de carga Miami en el buque Jasmine; expresándose que la carga la constituyen 447 cajas de Toner, con peso de 2.736,50 Kg, constando impreso "la facilitada por el cargador, ya que el porteador carece de posibilidad alguna de inspeccionar/proceder al recuento de la mercancía", con identificación del contenedor MSCU1541808, con nº de precinto 102.265, embarcado en fecha de 16-4-2004.

  1. ) El buque arriba a Puerto de Valencia y el contendor es descargado a fecha 7-5-2004, en la Terminal de Contenedores en que según la demandada Marvalsa coloca precinto de marca de garantía 1482160. El 12-5-2004 pasa a posicionamiento para inspección del servicio de aduanas, interviniendo el Agente Sr Leon . Por parte de éste se libra un certificado (f. 738) en el Expediente, luego aperturado por la Agencia Tributaria (f.715) en que dice no se rompió precinto alguno y en el acto del juicio ha intervenido como testigo afirmando y reiterando no constarle hubiese precinto y que a tal momento se comprobó ya la falta de mercancía y se ordenó su recuento físico, poniendo su empleado el precinto 106.134. El contenedor pasó a tal recuento en las dependencias de logos /Santos, donde se adveró la ausencia de 194 cajas. Conforme al acta de verificación levantada por la Guardia Civil se dispuso "precinto manifestado de origen no conforme".

  2. )No se discute que Mapfre Industrial SA abonó a ADIMPO SA la suma de 140.481,18 euros (documentos 16 y 17) y que existieron reclamaciones entre la demandante y la demandada Mediterranean Shipping (Documentos 18 a 24 demanda).

TERCERO

La normativa aplicable, tratándose de un transporte marítimo internacional de mercancías, es la contenida en las Reglas de la Haya fijadas en el Convenio de Bruselas de 25 Agosto 1924, ratificado por España el 3 junio 1930 - publicado en la Gaceta de Madrid nº 212 de 31-Julio-1930, y como ya esta Sección tiene declarado en la sentencias de 10-11-2004 (Rollo 2004/481) y 27-9-2006 (Rollo 2006/474 ) su finalidad precisamente fue proteger a los cargadores frente a las frecuentes cláusulas de exoneración de responsabilidad que los porteadores insertaban en los conocimientos de embarque. Se incorporó a nuestra legislación por medio de la Ley 22 Diciembre de 1949 de transporte...

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