SAP Valencia 391/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:3788
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000227/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 391

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000306/2002, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/s Alfonso, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE MONFORT PITARCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE CLAVIJO GIL, y de otra como demandante - apelado/s Emiliano, representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE ADAM HERRERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, con fecha 29 de junio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Adam Herrero, en nombre y representación de D. Emiliano que actúa por si mismo y en representación de sus hermanos Dª. Tamara, Dª. Carlota, y Dª. Leonor, así como de su padre D. Roman, frente a D. Alfonso, debo condenar y condeno al demandado a reponer la cubierta y el cuartito ubicado enfrente de la escalera común de acceso a los pisos altos, al estado anterior que presentaba antes de iniciar las obras, volviendo a construir la cubierta con tejas y abriendo de nuevo el mismo espacio que presentaba el cuartito, colocando la puerta anterior u otra similar y permitiendo su uso por los demandantes; sin haber lugar a declarar que el citado cuartito es propiedad de la parte actora y sin condenar al demandado a reponer la escalera común al estado en que se encontraba con anterioridad a las obras; y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de julio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Emiliano, en nombre propio y en el de los demás copropietarios del inmueble, formuló demanda de juicio ordinario contra don Alfonso, en su condición de propietario de la planta baja y piso alto de la izquierda del inmueble, solicitando su condena a reponer el edificio al estado anterior a las obras descritas en la demanda, en concreto, entre otras, a demoler las obras ejecutadas en la cubierta, las realizadas en la escalera común y demoler el tapiado del cuartito ubicado al final de las escalerilla. Sustenta su pretensión en que el edificio, está integrado por dos plantas bajas, dos pisos en planta primera y uno en planta segunda. El demandante y su familia son dueños de la planta baja, primera planta y segunda, de la parte derecha, mirando la fachada desde la calle Alberto Martínez y el demandado lo es de la planta baja y primer piso de la izquierda. El citado inmueble se rige por lo establecido en el Ley de Propiedad Horizontal y el demandado ha ejecutado obras en los elementos comunes sin obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios. El día 18 de octubre de 2000, antes de presentar la demanda (19 de julio de 2002), el demandante practicó un requerimiento notarial para que el demandado devolviese el inmueble a su estado original, al que contestó que contaba con la autorización del requirente

(f. 130 vuelto).

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que la realidad física del inmueble es la de dos edificios totalmente diferentes que sólo comparten una escalerilla de acceso al piso alto, sin ningún otro elemento común, siendo el...

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