SAP Valencia 389/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:3786
Número de Recurso336/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

innecesaria. La tercera cuestión que se suscita es la relativa al precio u honorarios que deben abonar.

Este motivo debe ser estimado.

Ha quedado probado que el actor ejecutó un proyecto básico que fue utilizado por las demandadas y que si bien, podía adolecer de alguna deficiencia, las que se han mencionado en autos son subsanables.

Frente a ello, las críticas efectuadas por el Arquitecto sr. Gumersindo, cuya imparcialidad ha de ponerse en tela de juicio dado que ha sido quien finalmente ha ejecutado el proyecto de edificación, y que ha presentado un informe, que además de carecer de visado colegial, en la vista oral, de forma expresa no ha ratificado en su integridad, carecen de toda eficacia probatoria puesto que llegó a manifestar que, todo era subsanable, al ser interrogado sobre las deficiencias que él imputaba al proyecto básico redactado por el demandante.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, no podemos acoger las tesis de la parte demandada, relativa a que el proyecto redactado por el demandante no se podía ejecutar y carecía de todo valor, puesto que sirvió para obtener la licencia municipal para la construcción y fue utilizado por las dos mercantil demandadas y dadas las manifestaciones del sr. Gumersindo su inidoneidad no podemos estimar acreditada.

También hemos de acoger las alegaciones de la parte actora sobre el importe de sus honorarios puesto que consta en autos que el trabajo se hizo, careciendo de toda lógica y sustento probatorio que tuviese carácter gratuito, y además, consta probado que el actor pagó los honorarios correspondientes al sr. Bruno, delineante profesional independiente, quien ejecutó su parte del trabajo. Este testigo manifestó que le costó ejecutar los trabajos una semana, pero esta afirmación, que es utilizada por los demandados para poner de manifiesto la escasa entidad del trabajo ejecutado, no desvirtúa ni el propio trabajo ni los honorarios reclamados por el Sr. Íñigo puesto que la circunstancia de que el delineante sólo necesitase una semana, nada quiere indicar respecto de los estudios y trabajos que tuvo que ejecutar el Arquitecto tanto con carácter previo, como posterior.

Así pues, consta la ejecución de un proyecto básico de ejecución y los honorarios correspondientes que se reclaman, frente a lo cual, los demandados alegan su gratuidad, extremo que es rechazado y, subsidiariamente, que el importe de los honorarios sería de 3.560 #, para lo que aportan un informe elaborado por don Gumersindo, al que ya hemos aludido, que no ha ratificado en la vista oral.

Las anteriores consideraciones nos permiten concluir que procede la íntegra estimación de la demanda puesto que la ausencia de cualquier otra orientación técnica, a la que alude la sentencia de instancia, ha de redundar...

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