SAP Valencia 395/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:3715
Número de Recurso296/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2010-0296

SENTENCIA Nº 395

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a uno de julio del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 1338-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintitrés de los de Valencia.

Han sido parte en el recursocomo APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL FERROVIAL INMOBILIARIA SA representada el Procurador de los Tribunales asistido de Letrado ; como APELADA-DEMANDADA DON Evaristo representada `por el Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010 contiene el siguiente Fallo. "Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Evaristo y Dª Serafina, representados por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTÍNEZ, contra la mercantil FERROVIAL INMOBILIARIA S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS QUIRÓS SECADES,

  1. /DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual, habida cuenta que el inmueble de la actora, vendido por la demandada, presenta los vicios y deficiencias y defectos de construcción detallados en el informe del perito judicial D. Marcial .

  2. /DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada no ha cumplido el contrato ni ha ejecutado la obra de conformidad con las buenas prácticas constructivas, habiendo entregado la vivienda con vicios y/o defectos o deficiencias de construcción no subsanadas ni reparadas.

  3. /DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. /DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que cumpla el contrato y ejecute la obra según los planos y memoria de callidades y de conformidad con las buenas prácticas constructivas y con pleno cumplimiento del contrato de compraventa, subsanando todos y cada uno de los defectos advertidos en el informe del perito judicial D. Marcial ; bajo apercibimiento, en otro caso, de ser subsanados a su entera costa conforme dispone el art.706 LEC2000 .

  5. /DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha privado a los actores de parte de la superficie de la terraza, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a que en compensación a tal privación, abone a los demandantes la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (7.920 euros), más los intereses del art.576 LEC2000 .

Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, en los términos del art. 457 de la LEC2000 y con sujeción a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que se ejercita acción a través de la cual pretenden la condena de la demandada a que proceda a la reparación de los defectos constructivos evidenciados en la vivienda propiedad de los actores y se condene a la misma al pago de 8748 euros, o la cantidad que resulte del periodo probatorio, en compensación por la privación a los actores de parte de la superficie de terraza, al haber aumentado las dimensiones de la escalera de acceso, con mas intereses y costas.

El art.17 LOE ; fijándose los hechos probados en el Fundamento de Derecho Tercero, en cuanto a la primera reclamación el promotor es responsable según el precepto mencionado de los daños derivados de vicios o defectos de construcción y/o ejecución. Pericial Sr. Marcial . Nos hallamos ante un defecto de ejecución de la obra del que debe hacerse cargo.

Afirmación de condena que se predicara de la bañera-pactada de acrílica e instalada de chapa metálica-. SAP Madrid 3-3-2009 y no quedando justificado el motivo del cambio procede la sustitución.

Respecto a la merma de superficie de la terraza se altera la posibilidad de uso del jardín haciendo incluso más dificultoso el acceso ordinario desde el mismo hasta la casa.

Siendo la indemnización de 7920 euros. Los demandantes a pesar de firmar la escritura denunciaron la situación antes de la firma del documento público.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL FERROVIAL INMOBILIARIA SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar y sobre los defectos a subsanar existe una estimación parcial de la demanda. Dado que fundamenta la condena en el informe del perito judicial éste no aprecia la totalidad de los defectos reclamados de contrario

-arañazos en la puerta de entrada; estancia que carece de pulido; instalación aire acondicionado; cegado insuficiente de regata bajo el cuadro general eléctrico; destonificación de las chapas de la carpintería interior; deficiencias de acabado en el enlucido de los parámetros interiores a "buena vista"; esmaltado de manivelas; utilización de arandelas en los pernos de cuelgue de la puerta para equilibrar la hoja.

En segundo lugar, respecto a la terraza y compensación se hizo impuesta por la Dirección Facultativa; además no existe perdida de superficie total de la terraza que es la misma. Se autorizo el cambio.

Sobre la cuantificación de la indemnización dado que se valora como perdida de superficie construida cuando solo esta afectada la superficie utilizable plana a nivel horizontal. Ejecución de tres escalones mas de los proyectados.

En tercer lugar, procede no hacer expresa imposición.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical

  3. -Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de junio de 2.010 para deliberación y votación,que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTI...

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