STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso6319/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 6.319/97. ML. Sección Sexta Sentencia número 523/98.

Iltmo. Sr. D. Jesus Martinez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé.

En Madrid a veintitres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 6.319/97, Sección Sexta interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y por la Letrada DOÑA ANA LUISA DOMINGO CALLEJON en nombre y representación de EULEN SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 35 de Madrid, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 249/97, se presentó demanda por DON Ramón contra BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y EULEN SA., en reclamación sobre DERECHO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha siete de julio, de mil novecientos noventa y siete , en los terminos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ramón , viene prestando servicios en la empresa Eulen SA desde el 3 de enero de 1995, ostentando la categoria profesional de celador y realizando las funciones encomendadas en el centro de trabajo sito en c/ Trafalgar n° 27-29 y en C/Manoteras n° 54. Empezó a trabajar en el turno de noche en la sección de cierre a las órdenes directas de Eloy , trabajadores del BOE y Jefes de la sección, las labores que reálizaba era, recogida de los boletines según salían de la máquina que dobla y envuelve los boletines pegando la etiqueta con la dirección, la ordenación en sacas de los boletines según provincias y distritos postales, distribuir y cargar las sacas en- los camiones. Desde mediados de 1993 aproximadamente, en el turno de tarde, pasó a la sección de encuadernación a las órdenes directas de Carlos José , trabajador del BOE y jefe de la sección hasta ahora. Los trabajos que realiza son en la máquina de retractilar (plastificar) introducir los libros, folios, etc..., poniendo las medidas de la máquina, recoger los documentos, etc.., retractilados, además arreglo de pequeños fallos de la máquina que no necesiten de mecánicos especializados, poner la bobina, etc... en la máquina plegadora: ayuda a poner la medida, en el sacador de la máquina igualar los pliegos, supervisar los fallos, meterlos en la prensa y atarlos en paquetes; en la prensa igualar los libros, introducirlos, prensarlos y bajarlos al palé; en el sacador de la máquina del trilateral, sacarlo, verificar su estado y apilarlos; En el tren (Máquina que monta los pliegos para formar revistas etc...) alimenta la máquina, recoge las revistas y lo baja al palé; en la máquina cubridora sacando el libro con la cubierta, verificando su estado y llevandolo o al trilateral o al palé; en la máquina alzadora alimenta la máquina, saca el producto, iguala los pliegos y los baja al palé. Estas funciones de forma aleatoria segun órdenes.

SEGUNDO

El actor ha concertado los siguientes contratos de trabajo con la empresa Eulen SA:

El 16 de junio de 1993 contrato para obra o servicio determinado para la realización de servicios auxiliares de todo tipo de inmuebles y de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el BOE C/Trafalgar 25-27 y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen SA y aquella empresa.

En fecha 16 de junio de 1994, Eulen notificó al actor mediante comunicación escrita que con fecha 16.6.94 causaría baja en Eulen SA por finalización de contrato.

Contrato por obra o servicio determinado de fecha 3 de enero de 1995 con el mismo objeto (se da aqui por reproducido el contenido íntegro de los contratos que obran unidos al ramo de prueba de la empresa Eulen SA).

TERCERO

El BOE tenia contratados contratados con la empresa Eulen SA en virtud de un contrato administrativo de asistencia técnica, al amparo del Decreto 1005/1974 de 4 de abril , los servicios de asistencia técnica de ensacada y manipulación y distribución de diarios y ediciones para las secciones de talleres de la imprenta nacional del Boletín Oficial del Estado, cuyos contratos fueron suscritos el 26 de abril de 1993, 19 de abril de 1994, 6 de junio de 1994, 23 de enero de 1995, 11 de agosto de 1995, 16 de febrero y 18 de diciembre de 1996, y 3 de marzo de 1997, con arreglo al pliego de claúsulas administrativas y de prescripciones técnicas que en los mismos se especifican y cuyo contenido obrando en el ramo de prueba de Eulen SA se da aqui íntegramente por reproducido.

CUARTO

El objeto de la referida contratación era "un servicio de ayuda a la manipulación, ensacada de diarios y ediciones de la Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado".

El precio total que se obliga a pagar BOE a Eulen SA, adjudicataria, por la contraprestación a que se hace referencia en el contrato es de 56.874.240 pts a razón de precios unitarios en los que se estipula él precio hora diurna peón, de la hora nocturna peón, hora diurna peón especialista y de la hora nocturna de peón especialista.

El personal que se contrataba eran peones y peones especialistas, se contrataba un determinado número de horas -126 horas diurnas de peón, 24 horas nocturnas de peón, 24 horas diurnas de peón especialista y 12 horas nocturnas de peón especialista por jornada laboral, con un precio por unidad de facturación hora/peón, los servicios se prestaban en turnos coincidentes con los de la imprenta nacional, el personal de Eulen SA destinado en el BOE, estaba debidamente equipado identificándose facilmente por la ropa de trabajo diferente a la utilizada por el personal de la imprenta nacional, Eulen SA, confecciona y abona la nómina del actor, concede permisos y vacaciones y los trabajadores y controla los partes de baja por incapacidad temporal, en las dependencias del BOE, la empresa Eulen SA tiene destinado un supervisor, que pasa con cierta periodicidad por él BOE para controlar las incidencias del personal - bajas, vacaciones, sustituciones, etc...-, que además supervisa otros centros.

El actor utiliza los comedores que el BOE tenia para sus trabajadores y utiliza los medios de transporte del BOE. El trabajo del demandante, se desarrollaba bajo la supervisión de los responsables del BOE, quien controlaba el número de horas trabajadas, mediante partes mensuales de trabajo para cada operario, donde se reflejaba la hora de entrada y salida, para luego facturar a Eulen SA, no ficha en el BOE, ni tiene acceso a los cursos de formación que el BOE proporciona a sus trabajadores.

Por parte de la empresa contratada será motivo de sustitución del trabajador, el no cumplimiento de instrucciones del Jefe de sección relativas al trabajo normal de dicha sección (se da aquí por reproducido el contrato administrativo de fecha 3 de marzo de 1997, que obra unido al ramo de prueba de Eulen SA -doc n° 3-).

QUINTO

La sociedad Eulen SA, tiene por objeto, tras la modificación acordada en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas celebrado en su sesión de fecha 15 de enero de 1996, la confección de proyectos, la ejecución y el mantenimiento integral de obras e instalaciones..., la importación y exportación de toda clase de bienes, equipos..., la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas; instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas...

SEXTO

Eulen SA con domicilio en la calle Lezama n° 4 con actividad y organización propia, ha cotizado al régimen general de la seguridad social por diversos números patronales que actualmente se encuentran en alta, no teniendo pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas vencidas líquidas y exigibles.

Eulen SA no es una empresa de trabajo temporal.

SEPTIMO

El demandante formuló reclamación previa ante el BOE en fecha 3 de enero de 1997 solicitando la fijeza en la relación laboral por haberse producido una cesión ilegal de trabajadores, habiendo trascurrido en exceso el plazo para entenderla desestimada por silencio administrativo.

OCTAVO

En fecha 27 de enero de 1.997, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 10 de diciembre de 1996, cuyo acto se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y por la Letrada DOÑA ANA LUISA DOMINGO CALLEJON en nombre y representación de EULEN SA., siendo ambos impugnados por el Letrado DON PEDRO MARTÍ GARCIA en nombre y representación de DON Ramón .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el rase de los mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo Social ha estimado la demanda del actor, declarando la existencia de cesión ilegal y la fijeza de la relación laboral del actor en el Boletín Oficial del Estado, condenando a dicho organismo y a la empresa Eulen SA a estar y pasar por estas declaraciones.

Ambas partes codemandadas han interpuesto recurso de suplicación, debiendo examinarse con preferencia el motivo primero del recurso del Abogado del Estado, porque en él se reproduce la excepción de incompetencia...

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