SAP Granada 252/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2010:448 |
Número de Recurso | 178/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 178/10 - AUTOS Nº 1.087/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
MAGISTRADO SR. José Requena Paredes
S E N T E N C I A N º 252
En Granada, a once de junio dos mil diez.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 178/10- los autos de Juicio Verbal nº 1.087/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Puertas y Persianas Álvarez e Hijos, S.L. contra D. Segismundo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por Puertas y Persianas Álvarez e Hijos, S.L., contra D. Segismundo sobre reclamación de cantidad, condenando al demandado al pago de la suma principal de 1.294'56 euros, intereses legales moratorios y costas procesales.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera y, formado el rollo, se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones (art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre ).
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.
La sentencia dictada en primera instancia rechazando la oposición del demandado, primero en Juicio Monitorio y luego en el declarativo, condenó a éste al pago del precio dimanante del contrato consistente en la venta e instalación en su domicilio de seis puertas de interior y cuyo impago constituye la causa de la reclamación. Contra esta decisión del Juez de instancia se interpone recurso de apelación por el demandado negando, de nuevo, la instalación de puerta alguna y, por tanto, la inexigibilidad de la deuda reclamada, por infracción de los arts. 1.544, 1.254, 1.255 y 1.256 del C.C. y 217 de la LEC.
La previsión legal del art. 217 de la LEC, completada por la doctrina legal y científica, nos indican que es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicet, non qui negat", en el...
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