STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 1998

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
Número de Recurso3615/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

L RECURSO Nº 3615/94 PONENTE SRA. Mercerdes Moradas Blanco SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente D Alfredo Vázquez Rivera Iltmos. Sres. Magistrados Dª. Mercerdes Moradas Blanco Dª. Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección el recurso contencioso administrativo n° 3615/94, promovido por Dª. María Inmaculada y otros contra los acuerdos del Director General del Instituto Nacional de la Salud de 7 de octubre de 1994 desestimatorios de los recursos interpuestos contra la resolución de 16 de febrero de 1994 por la que se resuelve definitivamente el concurso ce traslado convocado por resolución de 31 de mayo de 1993, por la que se convoca concurso de traslado voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Proc. Sr. Granados Weill.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad de los actos recurridos restableciendo la situación jurídica perturbada de todos las funcionarios desplazados, con abono de las percepciones dejadas de percibir, ordenando convocar nuevo concurso de traslado.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Granados Weill, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día veintidós de abril riel año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mercerdes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de la Salud de fecha 7 de octubre de 1994 desestimatoria de los recursos interpuestos contra la resolución de 15 de febrero de 1994 por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo.

Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto a su juicio, son contrarias a derecho esgrimiendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia los siguientes argumentos:

Que en el baremo de méritos se valora fundamentalmente el ostentar una plaza en propiedad en la categoría. Que se han antepuesto los servicios restarlos con plaza en propiedad era otras categorías, dentro de las instituciones Penitenciarias de la Seguridad Social, frente a los servicios prestados con carácter temporal. Que el criterio seguido ha perjudicado a los A.T.S. de los Centros de Salud, pues cuentan, con una antigüedad desde 1986. Que la Dirección General del INSALUD en resolución de 4 de junio de 1993 con idéntica regulación a los ATS-DUE ha convocado concurso de traslado, circunscrito a los Equipos de Atención Primaria y no a los Centros Hospitalarios. Que se han incumplido varios preceptos del Real Decreto 118/1991 de 25 de enero y Ley de Sanidad 14/86 de 25 de abril habiéndose vulnerado los artículos 14 y 23 de la Constitución .

La Administración demandada, por su parte, opuso la falta de legitimación activa, la excepción de litispendencia, interesando para el eventual supuesto que no fuesen admitidas dichas excepciones la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en el escrito de contestación que quedó unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al estudio de la cuestión de fondo que constituye el objeto del presente recurso, se ha de dar respuesta a las excepciones planteadas por la parte demandada. Y así siguiendo el orden expositivo de la contestación a la demanda, pasamos al análisis de la primera de ellas, la cual según los términos en que está planteada hace referencia a la "falta de legitimación activa" y no pasiva como consta en el escrito de oposición.

Alega la demandada como fundamento de dicha excepción, que, formulada al amparo del articulo 82 b de la L.J.C.A ., hay falta de legitimación en los demandantes que no tuvieren la condición de personal fijo o de plantilla, toda vez que es condición necesaria para participar en el concurso impugnado tener ese carácter, lo que no se cumple en quien es personal interino.

La legitimación activa, en efecto, es el principal requisito habilitante Para promover un proceso contencioso- administrativo, por lo que se exige un interés directo, cuyo contenido, definido por la doctrina jurisprudencial, se concreta a la repercusión que una declaración jurisdiccional tendría en la esfera jurídica del demandante cíe aceptarse la petición que se alega o en situación potencial. Debiendo ser interpretado el "interés directo" con amplitud, así corno las formas de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales, según...

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