SAP Granada 419/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2010:288
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 19/2.010.

Causa nº. 407/2.009 del

Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 419 /10

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 407/2.009 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre abandono de familia por impago de pensiones, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 36/2.009 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santa Fe, contra D. Marcos, vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, apelante, representado por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado, bajo la defensa de la Letrada Dª. Esther Rodríguez López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, que declara como probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia de 16 de febrero de 2.007 del Juzgado nº. 2 de Santa Fe en autos de separación 620/06 quedó obligado al pago de 220 euros mensuales a Evangelina para alimentos del hijo menor común. Pese a tener capacidad para atender el pago no lo ha hecho y en tres años y medio sólo ha pagado ocho mensualidades, llegando el abandono a periodos notoriamente prolongados como desde marzo a diciembre de 2.008.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor de un delito ya definido de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena a que indemnice a Evangelina en 1.980 euros más la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite impagada, además de ésa, desde la firmeza de la sentencia de separación hasta la fecha del traslado del escrito de acusación y al pago de las costas. ...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando la imposibilidad de cumplir la prestación debida.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día quince de junio actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha venido alegando el encausado hoy recurrente en el curso del proceso no haber podido satisfacer por falta de recursos económicos la contribución alimenticia en favor de su hijo Adonai, fijada en los autos de separación matrimonial nº. 620/2.006 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Fe (sentencia de fecha 16 de febrero de 2.007 ), a partir del mes de marzo de 2.007, salvo las ocho mensualidades que la denunciante Dª. Evangelina tiene admitidas. Hemos reiterado en causas análogas que a la acusación le corresponde acreditar los hechos constitutivos de...

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