SAP Córdoba 80/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2010:647
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

ROLLO NÚM. 20/2009

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Córdoba

Proc. Abrev. núm. 118/2008

Delito: Hurto Apropiación indebida

SENTENCIA Nº 80

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

En la ciudad de Córdoba a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Córdoba por un delito de hurto o apropiación indebida, contra Luis Angel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Córdoba, el día 24-8-1985, hijo de Isidoro y de Francisca, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, NUM002 - NUM003, Córdoba, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido por el Letrado Sr. García Cerezo, siendo parte acusadora doña Candelaria, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistida por el Letrado se. Manzano Serrano, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Doña Candelaria .

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV, título II, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, acodándose por el Juzgado instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

La acusación particular formuló su escrito de acusación contra el inculpado, ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta audiencia, acordando entonces el Juzgado instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de encartado frente a la acusación formulada se remitió a esta Tribunal.

El Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones y en su escrito de calificación pidió la libre absolución del acusado con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa se dictó resolución en orden a la practica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones de juicio oral, cuya vista se celebró el día 25 de enero de 2010, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el inculpado y su abogado defensor.

CUARTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito de hurto de los artículos 234, 235.3 y 74 del Código Penal o un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 y 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión por el delito de hurto o tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de diez euros por el de apropiación indebida, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a Doña Candelaria en la suma de 41.445 euros más intereses legales.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas.

El ministerio Publico mantuvo su petición absolutoria

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal declara probado los siguientes hechos:

El acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, convenció a su novia Candelaria para solicitar un préstamo para adquirir el local que había arrendado para la explotación en común de un negocio dedicado a la venta de puertas y suelos de madera y como carecían de recursos económicos solicitaron al padre de ella, D. Heraclio que prestase una garantía hipotecaria sobre su vivienda familiar a lo que éste accedió, por lo que el día 7 de septiembre de 2006 se otorgó ante el Notario de Córdoba D. José María Montero Pérez Barquero una escritura de préstamo hipotecario por importe de 110.000 euros que le fue concedido por la Caja Rural de Córdoba.

De dicho préstamo hubo de deducirse la suma de 27.000 euros para cancelar la previa hipoteca que existía sobre la vivienda del Sr. Heraclio .

El acusado, en lugar de destinar los 82.890 euros restantes al fin para el que habían solicitado el préstamo, el mismo día 7 de septiembre realizó de la cuenta bancaria que había abierto dos reintegros por importe de 10.000 y 2.000 euros respectivamente y el once de septiembre realizó un traspaso de la referida cuenta corriente a otra de su exclusiva titularidad por importe de 57.000 euros dejando un saldo en la cuenta que tenia con su novie de 393'33 euros, sin que haya acreditado dedicar cantidad alguna del total extraído a los fines para los que el crédito fue solicitado sino que los 82.890 euros los ha utilizado en su propia beneficio.

Como consecuencia de los hechos descritos, el padre de la denunciante se encuentra en una situación económica absolutamente precaria, toda vez que ante el impago de las cuotas hipotecarias por parte del acusado, se ha visto en la necesidad de hacer frente a las mismas en aras a impedir la ejecución hipotecaria de su domicilio familiar, ya que aquél sólo ha abonado dos mensualidades.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acusación particular califica alternativamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto de los artículos 234, 235. 3 y 74 del Código Penal o de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículo 250. 6 y 74 del Código Penal .

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