SAP Córdoba 134/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2010:316
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

1 SENTENCIA Nº 134/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

APELACIÓN CIVIL

Autos: Juicio Verbal nº 234/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro (Córdoba)

Rollo: 152/10

En la ciudad de Córdoba a veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS "ADIF", representada por el Procurador Sr. López Aguilar y asistida por el Letrado Sr. Yllescas Ortiz contra D. Jesús Ángel, representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero siendo en esta alzada parte apelante D. Jesús Ángel y parte apelada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS "ADIF", pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. EDUARDO BAENA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro (Córdoba), con fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS "ADIF", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LÓPEZ AGUILAR, contra D. Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. GIMÉNEZ GUERRERO, DEBO CONDENAR al referido demandado al pago de la cantidad de 762,48 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. No hay pronunciamiento de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de esta Audiencia, donde se turnó de ponencia correspondiendo la misma al Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia D. EDUARDO BAENA RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el mejor esclarecimiento de la cuestión a decidir se ha de tener en cuenta, según la demanda, que el contrato de arrendamiento de vivienda concertado entre las partes es de fecha 1 de noviembre del año 1996 y las rentas que se reclaman son a partir de octubre de 2001, esto es, cuando el contrato tenía cinco años de vigencia.

La razón que ofrece la parte demandada para ello es que notificó verbalmente a la actora su intención de no prorrogar el contrato.

La juez "a quo" entiende que esa notificación, según el clausulado del contrato, debía ser escrita y, por ende, estima la demanda salvo en las rentas prescritas.

SEGUNDO

Si se atiende a la cláusula segunda del contrato relativa a la vigencia en su párrafo tercero, se ha de distinguir dos situaciones: a)...

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