SAP Córdoba 41/2010, 15 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:218
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 7/2007

Asunto: 300753/2007

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE CÓRDOBA

CONTRA: Carmelo, Emilio, Geronimo, Luciano, Raimundo, Valentín, Pedro Miguel, Augusto y Constancio

Procurador:MIGUEL HIDALGO TORCUATO, ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ, MARIA VIRTUDES GARRIDO LÓPEZ,

JESÚS LUQUE JIMÉNEZ, JESUS LUQUE JIMENEZ, ANA ROSA REVILLA ALVAREZ, MARÍA TERESA LOBO SÁNCHEZ y

ANA SALGADO ANGUITA

Abogado: MARCOS SANTIAGO CORTÉS, JOSE JUAN GUTIERREZ FABRO, JUAN CARLOS GARCÍA BLANCO,

POYATOS SANCHEZ FRANCISCO AARON, MANUEL FERNANDEZ POYATOS, MARIA ISABEL PRADOS PEDROSA,,

ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO y ROSARIO GOMEZ BRAVO

SENTENCIA Nº 41/10

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En CORDOBA, a 15 de febrero de 2.010. Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba, seguida por delito contra la salud pública, contra Carmelo, con N.I.E. número NUM000, nacido en Medellín (Colombia) el día 25-04-1.964, con domicilio de Lucena, hijo de Angelano y Liyia, con antecedentes penales no no cancelados por un delito contra la salud pública, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado D. Marcos Santiago Cortés, contra Emilio, con N.I.E. NUM001, nacido en Cali (Colombia) el día 11-11-1.979, con domicilio en Madrid, hijo de Alvaro y María, con instrucción sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Isabel María García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Fabro, contra Geronimo, con N.I.E. nº NUM002, nacido en Palmira Valle (Colombia), el día 16-09-1.973, hijo de Germán y Berta, domiciliado en Córdoba, con antecedentes penales por robo con violencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Garrido López y defendido por el Letrado Sr. García Blanco, contra Luciano, con N.I.E. NUM003, nacido en Cali Valle (Colombia) el 27-11-1.976, hijo de Norberto y Esperanza, domiciliado en Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra Raimundo, con N.I.E. nº NUM004, nacido en Cali (Colombia), el día 22-07-1.962, hijo de Evangelista y Juana María, domiciliado en Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido del letrado Sr. Fernández Poyatos, contra Valentín, con N.I.E. nº NUM005, nacido en la Celia Rizaralda (Colombia), el día 02- 12-1.979, hijo de José Fernando y Luz Eniht, domiciliado en Córdoba, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido de la Letrada Sra. Prados Pedrosa, contra Augusto, con D.N.I. número NUM006, hijo de Juan y Juana, nacido en Huelva el 6-3-1.960, vecino de Ecija, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Garrido Giménez y asistido del Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso, y contra Constancio, con N.I.E. número NUM007, nacido en Guatica Rizalda (Colombia) el día 3-9-1.968, hijo de Rafael y Teresa, con domicilio en Lucena, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Gómez Bravo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.2º y y 374 del Código Penal, de los que consideró autores a los siguientes procesados, con solicitud de las siguientes penas:

    Carmelo, Valentín, Raimundo y Constancio : doce años de prisión, multa de 1.600.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y efectos y dinero intervenidos y costas;

    Geronimo, Emilio, Luciano y Augusto : diez años de prisión, multa de 900.000 euros, inhabilitación absoluta, comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos y costas.

  2. - Las defensas de todos los procesados, en igual trámite, alegaron que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la absolución de todos ellos. Alternativamente, formularon las siguientes conclusiones:

    La defensa de Emilio : delito contra la salud pública, al que corresponde una pena de 3 años de prisión y 900.000 euros de multa.

    La defensa de Carmelo : delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, correspondiendo la pena en su grado mínimo.

    La defensa de Constancio : delito contra la salud pública, con imposición de la pena mínima.

    Defensa de Luciano : delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y enajenación mental y concurrencia del supuesto del artículo 376 del Código Penal . Pena de 4 años de prisión.

    Defensa de Raimundo : delito contra la salud pública, a título de cómplice, con la atenuante de confesión. Pena de 1 año y 6 meses de prisión.

    Defensa de Augusto : delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y enajenación mental. Tres años de prisión. Defensa de Valentín : delito contra la salud pública, sin subtipos agravados. Pena mínima.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

    A comienzos del verano de 2007, la Brigada Provincial de Estupefacientes de la Policía Judicial de Córdoba tuvo conocimiento de que tanto en esta capital como en la ciudad de Lucena se estaba introduciendo cocaína, generalmente procedente de Madrid, estando implicados en dicho tráfico varios ciudadanos colombianos, en concreto Carmelo, con NIE NUM000, nacido el 25-4-1964, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables; Valentín, nacido el 2-12-1979, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales; Raimundo (conocido como " Pelanas " y " Pitufo ") nacido el 22-7-1962, con NIE NUM004, en situación irregular en nuestro país, sin antecedentes penales; y Constancio (alias " Largo "), nacido el 3-9-1968, con NIE NUM007, sin antecedentes penales; así como otras personas, a las que posteriormente se identificó y se hará referencia.

    Iniciadas las correspondientes investigaciones, la Policía Judicial comprobó que varios de los implicados utilizaban teléfonos móviles para concertar operaciones de compra o avisar del envío de alijos de droga, por lo que entre julio y septiembre de 2007 solicitó autorización judicial de intervención de varios teléfonos, en concreto los siguientes números:

    - NUM008 y NUM009, cuyo usuario era Carmelo ; NUM010 y NUM011, cuyo usuario era Valentín ; y NUM012 cuyo usuario era el conocido en un primer momento por su apodo ( Pitufo ) que resultó ser Raimundo . Dichas intervenciones se autorizaron por auto de 14 de junio de 2007 dictado por el Juez instructor.

    - NUM013, utilizado también por Carmelo, con autorización judicial por auto de 25 de junio de 2007 .

    - NUM014, cuyo usuario era Raimundo, autorizándose la intervención por auto de 4 de julio de 2007

    .

    - NUM015, cuyo usuario era Valentín, y NUM016, cuyo usuario era Raimundo, autorizándose la intervención por auto de fecha 10 de julio de 2007 .

    - NUM017, cuyo usuario era Carmelo, con autorización judicial por auto de 21 de agosto de 2007 .

    - NUM018 y NUM019, cuyo usuario era Constancio, autorizándose dicha intervención por auto de 14 de agosto de 2007 .

    II

    Fruto de tales intervenciones telefónicas, se tuvo conocimiento de las conversaciones mantenidas el día 5 de julio de 2007 entre Raimundo (utilizando el móvil NUM020 ) y el también procesado Emilio, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM001, nacido el 11 de noviembre de 1979 y sin antecedentes penales, así como otras personas no identificadas. En las cuales se puso de manifiesto que Emilio iba a desplazarse a Córdoba, llevando en su vehículo sustancias estupefacientes, así como que dicho vehículo quedó averiado a la altura del kilómetro 19 de la carretera Córdoba- Málaga, llamando a Raimundo para que le ayudara. Con esta información, agentes del mencionado Grupo de Estupefacientes establecieron un dispositivo a las 17,30 horas del mencionado día 5 de julio, localizando en el arcén de la carretera, en el punto kilométrico indicado, al vehículo marca Fiat-Stilo matrícula .... KYV, identificando a su conductor que resultó ser Emilio .

    Una vez detenido Emilio y conducido el vehículo a dependencias policiales, fue registrado dicho vehículo, en presencia de su conductor, encontrándose 13 paquetes, con un peso bruto de 2.500 gramos, de una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína, con una pureza de 82,45%, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 152.500 euros. Así mismo, se le incautó a dicho procesado la cantidad de 32.770 euros en metálico, procedente de la ilícita venta de sustancias estupefacientes. Y también se le intervinieron un teléfono móvil con número NUM021 y una tarjeta de la compañía telefónica Orange, al que le faltaba la tarjeta SIM, correspondiente al teléfono móvil con nº NUM022 (siendo desde este último con el que contactó con el móvil NUM020 de Raimundo, para decirle que su coche estaba averiado y necesitaba una grúa). La droga intervenida la llevaba Emilio para entregársela a Raimundo, con la finalidad de ser...

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