STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso668/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 668/98 DF SENTENCIA NUMERO.- 461/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm 668/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Mariano Perala Robledo, en representación de Dª María Inmaculada , Dª Mercedes , Dª Elisa , Dª María Milagros , Dª Marina , Dª

Elsa , Dª María Esther , Dª Nuria , Dª Irene , Dª Carmen , Dª María Inés D. Enrique , D. Rubén contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. 9 de los de Madrid, dictada en autos núm. 545/96 , seguidos a instancias del recurrente contra MINISTERIO DEL INTERIOR representado por el Sr. Abogado del Estado y contra Dª Trinidad Y OTROS, en reclamación sobre nulidad de concurso de traslado. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete , por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Con fecha 5 de julio de 1.991 se aprueba en Consejo de Ministros, el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios en el que se considera al Complejo Penitenciario de Carabanchel que incluye el clausurado Hospital General Penitenciario, como a amortizar. Consta dicho plan como Anexo I del ramo de prueba del Ministerio demandado y se da aquí por reproducido.

Segundo

Con fecha 1 de febrero de 1.993 se suscribe entre la Administración y las Centrales Sindicales más representativas y en el marco del Ambito Descentralizado de Negociación de Instituciones Penitenciarias acuerdo sobre los criterios dereasignación; de efectivos derivados del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios relativo al personal laboral. Obra a las actuaciones, como Anexo II, documentos 6 a 9 del ramo de prueba del Ministerio demandado, que se da por reproducido, destacando como en la norma segunda apartado b)

se previene que "en aquellas situaciones que se oferten puestos de distinto contenida funcional, el orden de preferencia para su asignación responderá a previa elección del trabajador derivada de procedimiento formal reglado, en el que será determinante la mayor categoría profesional, siguiéndose como criterios de desempate los fijados en el baremo de méritos para el concurso de traslados previsto en el Convenio que esté en vigor. No obstante, la Administración Penitenciaria, en orden a que las nuevas funciones a realizar sean de similar categoría a las que se venían desempeñando, procurará que el personal afectado realice los oportunos cursos de reciclaje, siendo obligada la asistencia de los trabajadores". Tercero.- Con fecha 13 de febrero de 1.994 en el marco anteriormente citado suscribe el Acuerdo de reasignación de efectivos del personal del Hospital General Penitenciario de Madrid, adjuntado como Anexo III (documentos 11 a 14 del ramo de prueba del Ministerio demandado que se da por reproducido). Destaca en el meritado Acuerdo el numeral 2.2. que literalmente dice lo siguiente: "Ambas partes convienen en que el procedimiento y baremo para la adjudicación de nuevo Centro de trabajo se atenga a las previsiones del Pacto de Reasignación de Efectivos derivado del Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios que, a su vez remite al Convenio Colectivo en vigor. En consecuencia, se estará a lo previsto en el Artículo 25 del actual Convenio.

Asimismo, se acuerda que los posibles empates sean resueltos en los términos establecidos en el Concurso de traslados convocado por Resolución de 2 de noviembre de 1.993". Cuarto.- El artículo 6º del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral (anexo IV) prevé la existencia de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Concialiación, Estudio y Arbitraje (CIVCEA.) que tiene atribuida la función de desarrollar durante la vigencia del Convenio, las materias contenidas en los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR