SAP Córdoba 108/2010, 7 de Abril de 2010

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2010:150
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 108/10 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia n. 8 de Córdoba

Autos: Ordinario 7/2008

Rollo nº 120

Año 2010

En Córdoba, a siete de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Gines (declarado incapaz representado por su tutora doña Maribel ), representado por la Procuradora Sra. Durán López y asistido del Letrado Sr. Manuel Huertas Molina, y por DON Matías, representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido del Letrado Don. Matías . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 30.11.2009 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Julia López Arias, en nombre y representación de D. Matías, contra D. Gines, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (222.048'58 euros). Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon en tiempo y forma recurso de apelación por las partes indicadas, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fueron formalizados en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 7.4.2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la reclamación formulada por don Matías contra don Gines en relación a la intervención de aquél, como letrado, en el asesoramiento del segundo en lo relativo a la gestión urbanística de finca de su propiedad, así como su intervención en diferentes procedimientos judiciales tanto en la vía contencioso-administrativa, civil y penal, redacción y preparación de demanda civil y querella, y gastos y suplidos habidos durante el ejercicio de esta actividad. La sentencia de primera instancia viene a estimar parcialmente la demanda, recurriendo ambas representaciones en los términos que después se dirán.

SEGUNDO

Para clarificar los términos del debate habido hemos de partir de que las partes suscribieron con fecha 10.12.1998 (folio 35) una hoja de encargo profesional que comprendía "hasta la finalización de la gestión urbanística" todo lo relativo a los intereses del Sr. Gines ante el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y en relación "con el planeamiento y ejecución de los instrumentos urbanísticos y/o otros expedientes administrativos que afectan a sus propiedades", igualmente se incluía la defensa ante los Tribunales de esos mismos intereses, acordándose la aplicación de las Normas de Honorarios Profesionales de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía en vigor para la fijación de los honorarios profesionales del demandante, señalándose "con carácter indicativo, al margen de incidencias que puedan plantearse..." que "dichos honorarios profesionales se presupuestan sobre una cuantía inicial base de la minutación que se fija en todo caso en la cantidad mínima de un millón de pesetas, y sin perjuicio de lo que posteriormente resulte", pactándose pagos semestrales de estos honorarios. Este acuerdo fue modificado por acuerdo de fecha 5.3.2001, elevado a escritura pública con fecha 6.4.2001 (folios 36 y ss.) en el que se indicaba que aparte de recurso de revisión, escritos de alegaciones, "entre otras muchas" actuaciones profesionales, el demandante llevaba por cuenta del demandado los recursos contencioso-administrativos 570/1999 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, y el 408/2000 de la sección Cuarta de aquélla, haciendo referencia al impago por el demandado de los honorarios profesionales del demandante en los términos pactados en la hoja de encargo profesional antes aludida, y tras ratificar la misma, se introducen modificaciones, así se indica (estipulación segunda) que el demandado "hace en este acto el ofrecimiento expreso de abonarle su minuta en especie, y en sustitución de las dineraria pactada en la hoja de encargo profesional", "comprometiéndose a entregarle el importe del cincuenta por ciento del valor de todas las pretensiones que consigna por resolución firme tanto en vía administrativa como judicial", incluidos los recursos contencioso-administrativos antes indicados, y que "se les (sic) liquidará el importe de las pretensiones obtenidas (50%) de forma simultánea a que se las abonen al Sr. Gines, en su caso". Del mismo modo se comprometía el demandante, como contraprestación al demandado, a "dirigirle al sr. Gines otros tres procedimientos judiciales más, aparte de los recursos mencionados" -seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por último, se recogía que "valoran el importe total de las pretensiones planteadas en vía administrativa y judicial por el Sr. Gines en la cuantía de doscientos millones de pesetas a efectos de minutación".

TERCERO

En esta situación la demanda va dirigida a obtener el reconocimiento a favor del demandante de un importe por honorarios profesionales fijados según las Normas Orientadoras antes indicadas, aparte de gastos de desplazamiento y suplidos, y ello con el antecedente de que se estaba en la idea de que hubo unas cesiones excesivas de metros cuadrados de lo que correspondía a la finca matriz propiedad del demandado (hecho cuarto de la demanda, folios 8 y ss), a cuyo fin se reclamaron, al margen de otros pedimentos, las pertinentes indemnizaciones en relación a la reparcelación voluntaria aprobada con fecha 23.4.1996 (recurso 570/1999,folio 206) y la aprobación del Plan de Ordenación Urbana de Lucena (recurso 408/2000, folio 281), quedando a disposición del demandado el resto de superficie, sobre la que se realizaron las parcelaciones objeto de minutación que se reclama igualmente en la demanda. Se indica en la demanda, y se acepta en la sentencia, que la forma de pago que se derivaba del acuerdo de 5.3.2001 era la retribución en especie con terrenos de los que se consiguieran por las acciones legales promovidas en nombre del demandado o del valor de dichas pretensiones en el momento en que se fuesen abonando al demandado en metálico, en su caso (folio 5). Al efecto la sentencia (FJ 3º) alude a que ese pago en especie devino imposible al haber vendido el demandado todas las parcelas, incluso el resto de la matriz que quedaba sin hacer reserva para el pago al demandante, lo que conduce, en tesis de la sentencia, a que se prescinda de lo acordado con fecha 5.3.2001 a propósito de la forma de pago de los honorarios profesionales del demandante, haciendo revivir de una forma u otra lo acordado en la hoja de encargo, esto es, la aplicación de las Normas Orientadoras, para su determinación judicial (FJ 3º ult. Pf.).

CUARTO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.- Precisamente a esta cuestión se viene a referir la parte demandada en su recurso cuando cuestiona esa forma de determinación de los honorarios profesionales, entendiendo que se ha de estar a lo recogido al efecto en el acuerdo de 5.3.2001 que remitía al cincuenta por ciento de las prestaciones económicas que, en su caso, se le reconocieran al demandado, con la particularidad de que, como reconoce...

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