SAP Córdoba 79/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2010:136
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

1 SENTENCIA Nº 79/10

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Verbal

número 484/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil (Córdoba)

Rollo: 98/10

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 484/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil (Córdoba), procedentes de la oposición formulada por el Procurador Sr. Melgar Aguilar, en nombre y representación de D. Amadeo, Esperanza y Cayetano, contra el juicio cambiario seguido con el núm. 505/08, instado por el Procurador Sr. Velasco Jurado, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, por la Sra. Juez-Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil (Córdoba), cuyo Fallo dice así: "Que ESTIMO la oposición cambiaria interpuesta por el Procurador don Jesús Melgar Aguilar en nombre y representación de Amadeo, Esperanza y Cayetano y ORDENO dejar sin efecto el embargo preventivo acordado en el auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, sobre la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, propiedad de Esperanza y Cayetano IMPONIENDO todas las costas procesales causadas a la demandante Caixa de Catalunya.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 18 de diciembre de 2009, que se tuvo por preparado por resolución del día 30 de diciembre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se ha recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

El día 10 de Agosto de 2007 la entidad La Caixa concedió un préstamo a D. Amadeo de

15.000 euros, siendo fiadores Dª Esperanza y D. Cayetano, en las condiciones pactadas que en él aparecen (folio 85), destacando en su condicionado general, en lo que aquí interesa, las causas de resolución y vencimiento anticipado (condición 11) así como la emisión de un pagaré por la parte prestataria con el aval de los fiadores en garantía de devolución de lo pactado (condición 13).

Dicho pagaré se emitió con las condiciones idénticas a las recogidas en la póliza de préstamo (folio

17) y es el que sirve de título a la entidad prestamista para el ejercicio de la acción cambiaria que aquí se ventila.

La Juzgadora de instancia, a instancia de los prestatarios y fiadores, declara nulo el pagaré por entender abusiva tal práctica bancaria y contra tal decisión se alza la entidad recurrente.

SEGUNDO

Siguiendo la sentencia de la A.P. de Huesca 13 de Abril de 2.007, la validez de los pagarés en blanco suscritos en garantía de pólizas de préstamo no intervenidas y la procedencia, por tanto, del juicio cambiario para ejercitar la acción derivada de su impago, ha sido abordada por la jurisprudencia menor, habiéndose pronunciado a favor de su calidez y procedencia, entre otras muchas resoluciones, las más recientes, sin ánimo exhaustivo, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª sentencia de 22 de marzo de 2006 EDJ 2006/68364. Sección 10ª sentencia de 3 de diciembre de 2004 EDJ 2004/236581, Sección 13ª sentencia de 12 de julio de 2006, y las que cita, Sección 20ª sentencia de 20 de diciembre de 2004, Audiencia Provincial de Barcelona Sección 4ª sentencia de 2 de marzo de 2006 y 6 de abril de 2005 EDJ 2005/57289, Sección 11ª sentencia de 8 de marzo de 2005, sección 13ª sentencia de 4 de abril de 2005 y 20 de junio de 2000 EDJ 2000/41408 y Auto de 15 de marzo de 2005 EDJ 2005/50847, Sección 14ª sentencia de 1 de febrero de 2000 y 28 de julio de 2004, así como sus anteriores sentencias de 3 de julio de 2001 EDJ 2001/64471 y de 7 de junio de 1999 EDJ 1999/23108, Sección 16ª auto de 28 de julio de 2006

, sentencia de 17 de enero de 2001, Sección 17ª sentencia de 3 de junio y 3 de julio de 2006, Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección 3ª sentencia de 20 de abril...

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