STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso461/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 329/98 En el recurso de suplicación número 461/98, Sección Segunda, interpuesto por UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., frente a la sentencia número 391/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 15 de noviembre de 1997, en los autos número 585/97 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

; PRIMERO,- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Blas , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice.

Que estimando la demanda sobre DESPIDO formulada por D Blas contra UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S A., debo declarar y declaro NULO el despido, condenando a la empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Blas , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para la demandada UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., en el Centro de Trabajo sito en el Campus Universitario de Villanueva de la Cañada, en virtud de contrato de carácter indefinido (Cláusula Tercera) suscrito por las partes el día 4.7.94 con fecha de efectos 1.9.94, ostentando la categoría profesional de TITULAR -DOCTOR (Cláusula Segunda); la jornada anual 1.840 horas, siendo su distribución fijada por el Rector al inicio del curso escolar (Cláusula Cuarta), el salario mensual íntegro con inclusión de prorrata de pagas se cifra en 498.153 pts íntegras, CUESTIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE CONTROVERSIA, quedando acreditadas documentalmente a los folios 120 a 122.

El actor se halla en posesión del título de DOCTOR EN CIENCIAS FÍSICAS, expedido por la U A.M. en fecha 14.1.83.

SEGUNDO

En fecha 21 7 97 y efectos del mismo día, la empleadora remitió al actor carta cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimado Profesor:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

- Su falta de puntualidad es habitual. De estas faltas de puntual i dad la empresa a ene constancia a través de la manifestación de algunos alumnos, producida en fecha 4 de julio de 1997.

- Tenemos constancia de su impuntualidad durante los siguientes días del año 1997 - 13 enero........ 15 m. - 22 enero........ 10 m. - 23 enero........ 7 m. - 28 enero........ 30 m. - 05 febrero...... 5 m. - 11 febrero...... 10 m. - 20 febrero...... 15 m. - 26 febrero...... 8 m. - 13 marzo........ 10 m. - 20 mayo......... 15 m. - 05 junio........ 6 m. - 10 junio........ 12 m. - 12 junio........ 13 m. - 18 junio........ 30 m. - 03 julio........ 15 m. - 04 Julio........ 20 m. Estos retrasos son considerados por la empresa como lesivos a su buena imagen ante los alumnos y padres.

Los hechos expuestos son sancionables, pues, con el despido, conforme a lo establecido en el referido artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , despido, por otra parte, que surtirá sus efectos a partir de la recepción de la presente el día 21 de julio de 1997.

Tiene a su disposición en este momento su liquidación de haberes. Para su mayor comodidad puede recoger dicha liquidación en el despacho de nuestros abogados, sito en Madrid (28003), Avda de Filipinas n° 4, 1º drcha, de 8'00 h a 15'00 h. Atentamente".

TERCERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado el día 7.10.97 se puso en conocimiento del Juzgado la "AMPLIACIÓN DE LA CARTA DE DESPIDO" de fecha 21.7.97, EN VIRTUD DE CARTA FECHA EL DÍA 3.10.97, cuyo tenor literal expresa:

"Por la presente se le comunica que, tras revisar el estólido de Ausencias y Retrasos del Curso 96/97 de nuestra Universidad, se han advertido nuevos incumplimientos laborales a Vd imputables, por lo que se procede a AMPLIAR su carta de despido de fecha 21 de julio de 1997.

Tales incumplimientos son los siguientes:

Faltas injustificadas de puntualidad al trabajo (retrasos)

- 20 junio........ 60 m. - 07 julio........ 10 m. - 14 julio........ 45 m. - 16 julio........ 30 m. - 21 julio........ 27 m. Faltas injustificadas de asistencia al trabajo (ausencias) 11 y 18 de julio de 1997.

Las faltas de puntualidad y de asistencia a Vd. imputables, tanto en la carta de despido de 21.7.97 como en ésta de ampliación, constituyen un incumplimiento constante y continuo por Vd del horario contractual vigente, lo que resulta lesivo para la empresa pues, además de constituir una falta laboral muy grave, atenta contra la buena imagen de esta Universidad ante sus alumnos y los padres de éstos.

Tales hechos, como ya se ha dicho, constituyen incumplimientos contractuales muy graves y culpables que, al amparo de lo previsto en el art. 54.2.a) - Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo - del vigente Estatuto de los Trabajadores, justifican su DESPIDO DISCIPLINARIO de la empresa con efectos al 21.7.97.

Por todo lo expuesto, tenga Vd por ampliada, a todos sus efectos, su carta de despido de 21 de junio de 1997.

CUARTO

La Comisión Ejecutiva de la demandada previa deliberación y aprobación de la Comisión Ejecutiva, oídos los Órganos Académicos, y a propuesta del Rector aprobó el Reglamento de evaluación del alumnado de la Universidad Alfonso X El Sabio en fecha 8.5.96 (Folios 296 - 302). En el Anexo se regula todo lo relativo al proceso educativo.

QUINTO

El Departamento de Física y Matemáticas al que se halla adscrito el actor, elabora los exámenes de las distintas asignaturas que lo integran, según áreas de conocimiento diferenciadas, de forma tal, que todos los integrantes participan en la elaboración de los supuestos, problemas o materia evaluable, concretándose la participación, a título individualizado, en la realización de un SUPUESTO O PROBLEMA, y su evaluación y corrección de cero a diez; resultando una nota final del examen concreto, equivalente a la media aritmética de todos los resultados de los distintos supuestos o problemas. Una vez obtenido el resultado final de un examen, el coordinador emite la nota pudiendo ocurrir, con carácter excepcional que, según las circunstancias, el coordinador modifique al alza un resultado final.

Las actas de cada asignaturas firma el coordinador.

El actor ha ejercido funciones de coordinador de la asignatura "Métodos Matemáticos" y Física Cuántica - 2 obrando documentos a los folios 428-429 y 435-436 en que así se establece.

SEXTO

El C. Colectivo Aplicable (BOE n° 14 de 16.1.97), en su artículo 19 , regula la jornada anual determinando: "durante los meses de julio o agosto, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de seis horas diarias siempre que en dichos meses no exista actividad docente."

SÉPTIMO

A través de la prueba de confesión practicada en la persona del actor se ha acreditado que el permiso para asistir GINEBRA A UN CONGRESO durante los días 30.6.97 a 5.7.97 se lo concedió el Rector; que el curso está pagado por la Universidad. Ha adverado que corregían los exámenes de forma colegiada aplicando haremos que establecía el departamento. Constan documentalmente los anteriores extremos a los folios 63 a 72.

El actor ha sido el Presidente del Congreso de Matemáticas organizado por la demandada que se celebró en dicha sede los días 7 y 8 de julio de 1997 (folio 80).

El actor ha puesto de manifiesto que D. Jose María V. Jefe de Estudios le dijo - en conversación privada - que tenía que aprobar más alumnos; ha añadido que desde finales del primer curso le dijeron que - "si seguía suspendiendo así lo despedirían."

OCTAVO

Obran en autos estadillos a los folios 129 a 280 confeccionados semanalmente, "PREVIO MUESTREO", firmados por el Responsable de Vigilancia, teniéndose íntegramente por reproducidos.

NOVENO

La Universidad ha elaborado un listado con los porcentajes promedios de alumnos aprobados por cada profesor; el actor tiene un porcentaje de aprobados del 31'17% (folio 282).

DÉCIMO

A través de la prueba testifical practicada en la persona de D. Juan Francisco , DNI n°

NUM000 y de Dª Montserrat DNI nº NUM001 se ha constatado la existencia de presiones con objeto de aprobar a más alumnos.

A través de la prueba testifical practicada en la persona de D. Jose Ángel , DNI n° NUM002 se ha acreditado que no existe control mecánico del horario mediante fichas, aunque existe un servicio de vigilancia; lo anterior ha sido corroborado a través de la testifical practicada, en la persona de D. Juan Francisco DNI n° NUM000 añadiendo que no se le ha comunicado que existan controles horarios mediante documentos elaborados (estadillos).

UNDÉCIMO

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

DUODÉCIMO

En fecha 11.8.97 tuvo lugar el preceptivo intento conciliatorio ante el SMAC con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación...

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