STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso26/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 325/98 En el recurso de suplicación número 26/98, Sección Segunda, interpuesto por UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A-, frente a la sentencia número 361/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 3 de noviembre de 1997, en los autos número 588/97 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Andrés , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Andrés contra UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., debo declarar y declaro NULO el despido, condenando a la empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Andrés , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para la demandada UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., en el Centro de Trabajo sito en el Campus Universitario de Villanueva de la Cañada, en virtud de contrato de carácter indefinido (Cláusula Tercera) suscrito por las partes el día 5.7.94 con fecha de efectos 1.9.94, ostentando la categoría profesional de PROFESOR -AYUDANTE (Cláusula Segunda); la jornada anual 1.840 horas, siendo su distribución fijada por el Rector al inicio del curso escolar (Cláusula Cuarta); el salario mensual íntegro con inclusión de prorrata de pagas se cifra en 193.007 pts., CUESTIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE CONTROVERSIA, quedando acreditadas documentalmente a los folios 115 a 117.

El actor se halla en posesión del título de LICENCIADO EN CIENCIAS FÍSICAS, expedido por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en fecha 24.9.92.

SEGUNDO

En fecha 21.7.97 y efectos del mismo día, la empleadora remitió al actor carta cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimado Profesor:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

- Durante el curso escolar 1.996/97, la empresa ha venido observando una disminución continuada en su rendimiento laboral. De este hecho tiene constancia por quejas continuadas de alumnos, que ha sido enviadas a la empresa durante el presente mes de julio de 1997.

- En el mes de julio de 1997, y concretamente los días 7 al 11 ha faltado injustificadamente a su puesto de trabajo.

Los hechos expuestos son sancionables, pues, con el despido, conforme a lo establecido en el referido artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , despido, por otra parte, que surtirá sus efectos a partir de la recepción de la presente el día 21 de julio de 1997.

Tiene a su disposición en este momento su liquidación de haberes. Para su mayor comodidad puede recoger dicha liquidación en el despacho de nuestros abogados, sito en Madrid (28003), Avda de Filipinas nº 4, 1º drcha, de 8'00 h a 15'00 h. Atentamente".

TERCERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado el día 7.10.97 se puso en conocimiento del Juzgado la "AMPLIACIÓN DE LA CARTA DE DESPIDO" de fecha 21.7.97, EN VIRTUD DE CARTA FECHA EL DÍA 3.10.97, cuyo tenor literal expresa:

"Por la presente se le comunica que, tras revisar el estadillo de Ausencias y Retrasos del Curso 96/97 de nuestra Universidad, se han advertido nuevos incumplimientos laborales a Vd imputables, por lo que se procede a AMPLIAR su carta de despido de fecha 21 de julio de 1997.

Tales incumplimientos son los siguientes:

Faltas injustificadas de puntualidad al trabajo (retrasos)

- 21 mayo......... 30 m. - 22 mayo......... 14 m. - 03 junio........ 10 m. - 06 junio........ 35 m. - 12 junio........ 20 m. - 13 junio........ 25 m. - 01 julio........ 12 m. - 03 julio........ 17 m. - 16 julio........ 15 m. - 18 julio........ 30 m. Como Vd bien sabe, es criterio establecido en esta entidad el ofrecer un servicio de atención y disposición constante al alumno, rasgo que caracteriza a nuestra Universidad y la diferencia de otras de manera nítida.

Actitudes como la suya, con reiterados retrasos en su horario fijado contractualmente, quebrantan los principios básicos en los que se inspira esta Empresa, que se distingue precisamente por su especial seriedad ante el alumnado.

Sus constantes faltas de puntualidad, además de constituir un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales, son especialmente lesivas para nuestra Universidad, pues dañan gravemente la imagen y prestigio de ésta ante sus alumnos y los padres de éstos.

Tales hechos, como ya se ha dicho, constituyen incumplimientos contractuales muy graves y culpables que, al amparo de lo previsto en el art. 54.2.a) - Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo - del vigente Estatuto de los Trabajadores, justifican su DESPIDO DISCIPLINARIO de la empresa con efectos al 21.7.97.

Por todo lo expuesto, tenga Vd por ampliada, a todos sus efectos, su carta de despido de 21 de junio de 1997.

Atentamente".

CUARTO

La Comisión Ejecutiva de la demandada previa deliberación y aprobación de la Comisión Ejecutiva, oídos los Órganos Académicos, y a propuesta del Rector aprobó el Reglamento de evaluación del alumnado de la Universidad Alfonso X El Sabio en fecha 8.5.96 (Folios 296 - 302). En el Anexo se regula todo lo relativo al proceso educativo.

QUINTO

El Departamento de Física y Matemáticas al que se halla adscrito el actor, elabora los exámenes de las distintas asignaturas que lo integran, según áreas de conocimiento diferenciadas, de forma tal, que todos los integrantes participan en la elaboración de los supuestos, problemas o materia evaluable, concretándose la participación, a título individualizado, en la realización de un SUPUESTO O PROBLEMA, y su evaluación y corrección de cero a diez; resultando una nota final del examen concreto, equivalente a la media aritmética de todos los resultados de los distintos supuestos o problemas. Una vez obtenido el resultado final de un examen, el coordinador emite la nota pudiendo ocurrir, con carácter excepcional que, según las circunstancias, el coordinador modifique al alza un resultado final.

Las actas de cada asignatura las firma el coordinador.

A través de la prueba de confesión practicada se ha acreditado que imparte enseñanza de seis asignaturas y es Coordinador de la Asignatura "FÍSICA CUÁNTICA 1", adverando que cuando fue nombrado coordinador se le dijo que debía elaborar el programa y establecer los criterios de calificación, los cuales -son conocidos por los alumnos; "firma las actas de la asignatura de Física Cuántica". Obra en autos al folio 206 Acta de la asignatura de FÍSICA CUÁNTICA incorporando dicho documento la firma del actor y del Jefe de Estudios.

Ha manifestado que desde el curso 95-96 se le vi ene manifestando de forma reiterada que "no es inteligente suspender tanto"; que se realizan presiones al departamento manifestando por el Sr. Carlos Miguel y él se ha sentido afectado aunque no ha modificado las notas.

SEXTO

El C. Colectivo Aplicable (BOE n° 14 de 16.1.97), en su artículo 19, regula la jornada anual determinando: "durante los meses de julio o agosto, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de seis horas diarias siempre que en dichos meses no exista actividad docente."

Mediante comunicación escrita de fecha 30.6.97 el Departamento de Relaciones Laborales puso en conocimiento de los docentes la realización de jornada continuada durante los meses de julio y agosto 97, CON CARÁCTER GENERAL: Lunes a viernes 8'30 a 14'30, respetando las PREFERENCIAS en horario de tarde: 14'30 a 20'30 horas.

SÉPTIMO

Obran en autos estadillos a los folios 127 a 202 confeccionados semanalmente, "PREVIO MUESTREO", firmados por el Responsable de Vigilancia, teniéndose íntegramente por reproducidos, (folios 127 a 202).

OCTAVO

El actor solicitó en fecha 1.7.97 un permiso para asistir a un curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid, que versaba sobre "Iniciación a los sistemas dinámicos", constando al Folio 79 la autorización académica suscrita por el Director del Departamento y el Conforme del Rector.

En fecha 7.7.97 solicitó permiso hasta el día 11.7.97 para asistir a un curso de la Universidad del Escorial constando la autorización al folio 80, incorporando dicho documento las firmas del Rector y del Coordinador del Área o Jefe de Estudios.

NOVENO

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

DÉCIMO

En fecha 11.8.97 tuvo lugar el preceptivo intento conciliatorio ante el SMAC con resultado de sin...

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