STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
Número de Recurso1391/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Guerrero Laverat Proc. Sr. Morales Price. Ref. 10575 RECURSO NUMERO 1391 de 1996 PONENTE SR. Enrique Calderón de la Iglesia SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM. 402 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª

Presidente Iltmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elias En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1391 de 1996 interpuesto por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat en representación de don Juan Ramón y Dª Flor contra el acto administrativo de consignación, en la Caja General de Depósitos el 25 de abril de 1995 por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid del impoete de 226.814.006 pesetas de justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a la parcela nº NUM000 del PPI-9 "Oeste San Fermín", y contra la resolución de 21 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario formulado; habiendo sido parle el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 29 de julio de 1996 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación o, en otros caso, la inadmisibilidad del presente recurso,

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de abril de "\ 998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D, Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desarrollo del Plan Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado por el Ayuntamiento de la Capital el 31 de octubre de 1989, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 7 de junio de 1990 se ordenó la urgencia de la ocupación de los bienes, afectados por la expropiación del desarrollo del Plan Parcial 1-9 Oeste San Fermín, entre los que figura la parcela propiedad de los demandantes incluida con el nº NUM000 ; y tramitado el expediente de justiprecio, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid lo fijó en 226.418.006 pesetas por acuerdo de 7 de julio de 1993, que los propietarios de la finca recurrieron en reposición cuyo recurso fue desestimado. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid, citó a los propietarios de la finca para entrega de dicho justiprecio, que se negaron a recibir no asistiendo a la convocatoria a la vez que alegaron por escrito la existencia de litigios pendientes, por lo que el Ayuntamiento consignó el justiprecio en la Caja General de Depósitos, cuya consignación impugnan en este recurso, así como la...

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