SAP Cádiz 173/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ |
ECLI | ES:APCA:2010:489 |
Número de Recurso | 68/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 173/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
APELACIÓN ROLLO Nº68/2010
origen : JUICIO DE FALTAS nº502/2008 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE SANLUCAR DE
BARRAMEDA)
S E N T E N C I A nº173/2010
En la ciudad de Cádiz a 30 de junio de 2010.
Visto por Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por CONTRA LOS INTERESES GENERALES y en el que es parte apelante Patricia, asistida del letrado señor Díaz Guerrero y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Eva María .
PRIMERO El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Sanlúcar de Barrameda dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue
Que debo condenar y condeno a Patricia como autora responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el art. 631 del Cp a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de seis euros y a que indemnice a Eva María en la cantidad de 1.457,28 euros, condenándole al pago de las costas procesales.
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se dan aquí integramente por reproducidos.
PRIMERO Se alegan tres motivos de impugnación contra la sentencia por parte de la recurrente y los tres serán desestimados.
Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba por entender que, contrariamente a lo que se recoge en los hechos probados de la sentencia, el perro propiedad de la denunciada y recurrente no mordió a la denunciante sino que sólo le produjo arañazos, tal y como declararon en el juicio todos los testigos y la misma denunciada sin que la denunciante compareciera en el juicio oral, con lo cual, no pudo ratificar su denuncia inicial en la cual refería haber sufrido una mordedura.
Pues bien, olvida la recurrente que el testimonio de todo denunciado es, a priori, forzosamente parcial, y lo mismo puede decirse, en este caso, del primero de los testigos de la defensa, novio de la denunciada según sus contestaciones a las generales de la ley, resultando que, al menos a tenor del acta literal del secretario,el segundo de los testigos de la defensa fue poco preciso pues no supo decir si los « rasguños » se los produjo el animal « con la boca » o « con la mano... ¿garra ? » : ¿ qué vio entonces del incidente ?.
Frente a ello la juzgadora contó con pruebas objetivas, esto es, el parte de urgencias de la víctima donde no sólo se menciona la palabra « mordedura » por manifestación de la paciente sino, lo que es definitivo, se describen unas lesiones compatibles con ese mecanismo de producción -f.7- al observar directamente el facultativo una lesión producida por los colmillos del animal. No se está describiendo, a la observación del facultativo, arañazos, erosiones u otro tipo de lesiones más compatibles con otras partes anatómicas del cuerpo del animal.
Consecuentemente, aunque la denunciante no compareció a juicio, la denunciada admitió que su perro acometió a...
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