SAP Cádiz 29/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:483
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº9/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ

Origen : Juicio Rápido nº462/2009

Diligencias Urgentes nº153/2009 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE BARBATE).

S E N T E N C I A nº29/2010

En la ciudad de Cádiz a 4 de febrero de 2010

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Isidro, representado por la procuradora señora Monserrat Cárdenas Pérez y asistido por el letrado señor Braulio Crespo Castro y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal número 1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 1 de diciembre de 2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de conducción con el permiso retirado, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo lo condeno en costas

Que debo absolver y absuelvo a Isidro del segundo delito contra la seguridad del tráfico y del delito de desobediencia que se le imputaban en esta causa. (...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de celebración de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante contra la sentencia recaída en la instancia en un único motivo

: error en la apreciación de la prueba. Entiende que el juez no ha efectuado una ponderación racional de las pruebas practicadas a su presencia y que, razonablemente valoradas, debieron, a juicio del apelante, hacer surgir en el juzgador una duda razonable que, en aplicación del principio in dubio pro reo, hubiera debido moverle a emitir un pronunciamiento absolutorio, llegando a decir que se ha infringido también la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El recurso será desestimado.

Una vez más hay que recordar que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez «a quo» por el del Tribunal «ad quem», ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, o cuando la estructura racional del juicio valorativo es incompatible con las...

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