STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 1998

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso11119/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO 11.119/93 SENTENCIA 569/98 PRESIDENTE DON PASCUAL LAMBERTO SERRANO ITURRIOZ DE AULESTIA MAGISTRADOS DOÑA CLARA MARTÍNEZ DE CAREAGA Y GARCÍA DOÑA CRISTINA BEVIA FEBRER En Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 11.119/93 interpuesto por el Letrado Sr. Mendieta Torres, en nombre y representación de DON Alvaro , provisto de NIE. NUM000 , nacional de Argelia, en el expediente administrativo R91/135656, contra Resoluciones de las Direcciones Generales de Migraciones y de la Policía, cuya fecha no consta, desestimatorias del recurso de reposición formulado frente a los acuerdos de dichas Direcciones Generales, de 13 de Mayo de 1992, los cuales respectivamente, denegaron al ahora recurrente los permisos de trabajo y residencia que solicitó, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Junio de 1991, sobre regularización de trabajadores extranjeros. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña CRISTINA BEVIA FEBRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso con el número de encabezamiento, Y i previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 16 de Mayo de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso y el recibimiento probatorio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 16 de Junio de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Por Auto de 17 de Julio de 1997 se acordó el solicitado recibimiento probatorio. Por Providencia de 6 de Octubre de 1997 se admitió la totalidad de la documental propuesta, y se expidieron, al efecto, los oficios requeridos. Mediante la Providencia de 21 de Noviembre de 1997, se ordenaron sucesivos traslados a las partes para que en el término de quince días formularan conclusiones, lo que se verificó sólo en escrito de la Abogacía del Estado de 5 de Marzo de 1998, señalándose después fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 26 de Marzo de 1998.

De la prueba documental obrante en autos se efectúa la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El recurrente de nacionalidad argelina, (pasaporte nº NUM001 , expedido en Argelia el 31 de Agosto de 1988), se encontraba en España desde Septiembre de 1988, extremo que queda acreditado mediante su pasaporte, en cuya página 9 figura la primera entrada en España, el 22 de Septiembre de 1988.

SEGUNDO

Desde que llegó a nuestro País, el actor ha residido en Madrid, en la calle Cabestreros nº 17; extremo que ha sido probado mediante documentos privados tales como la propia solicitud de regularización y su completa tramitación posterior.

TERCERO

El actor cuenta con una oferta laboral realizada el 5 de Julio de 1991 por el Sr. Luis María , gerente de la empresa CAVE S.A., con CIF A-280479118 y n de inscripción a la seguridad social 28/8084.

CUARTO

El demandante, con fecha 10 de Julio de 1991 presentó en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, solicitud de concesión de permiso de trabajo y residencia, acogiéndose al Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Junio de 1991, la cual fue desestimada mediante resoluciones de las Direcciones Generales de Migraciones y de la Policía, de 13 de Mayo de 1992 y las denegatorias del recurso de reposición f cuya fecha no consta.

La fundamentación del acto recurrido ha quedado circunscrita a la invocación del artículo Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1991, en relación con el apartado c) del art. 26. 1 de la L.O. 7/1985 , extremo que ha sido acreditado en el expediente administrativo, mediante un listado informático de la Dirección General de Policía, en el que consta una detención en Sabadell, el 9 de Junio de 1989, por un presunto delito de agresión sexual.

QUINTO

Como hechos impeditivos de la aplicación de la anterior "causa petendi" ha sido probado durante la tramitación del presente recurso, por escrito remitido a la Sala el 20 de Noviembre de 1997, de la Comisaría General de extranjería y documentación, que con los datos de filiación del recurrente no consta registrado en los archivos de la Dirección General de la Policía ninguna detención ni condena " a causa de presuntos actos atentatorios contra la paz y la tranquilidad...". Así mismo se aporta certificado de penales, a fecha 5 de Noviembre de 1992, en los cuales no constaba antecedente alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si las resoluciones de las Direcciones Generales de Migración y de la Policía, mediante las cuales se desestima la solicitud de regularización del demandante, por "HALLARSE INCURSO EN EL SUPUESTO DE EXPULSIÓN PREVENIDO EN EL APARTADO C), DEL ARTICULO 26.1 DE LA LEY ORGÁNICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA , LO QUE ORIGINA SU EXCLUSIÓN DEL CITADO PROCESO DE REGULARIZACIÓN", son o no,...

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