SAP Almería 164/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2010:298
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 164/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 2/2009

ROLLO SALA: 22/2009

En la ciudad de Almería a Catorce de Mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, seguida por delitos de Violación en grado de tentativa y Malos Tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, contra el procesado Marcial, nacido en Polonia el día 4 de agosto de 1968, titular del NIE NUM000, con domicilio en Roquetas de Mar (Almería), CARRETERA000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 4 de abril de 2009, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Moya Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de diligencias de la Guardia Civil de dicha población incoadas el 4 de abril de 2009 con el nº NUM002, en el que en fecha 10 de julio de 2009 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Marcial como presunto autora de un delito de violación en grado de tentativa y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 14 de agosto de 2009, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2010 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, excepto las que fueron renunciadas por las partes, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de violación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 179 en relación con el art. 62 del C. Penal y B) Un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto y penado en el art. 153, apartados 1 y 3 del mismo Cuerpo Legal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez prevista en el art. 21.2º del C. Penal, solicitando se imponga al procesado, por el delito A), la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de que se aproxime a Sofía en una distancia no superior a 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 7 años, por aplicación del art. 57 en relación con el art. 48.2 del C. Penal . Y por el delito B) la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años así como la prohibición de que el acusado se aproxime a Sofía en una distancia no superior a 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, por aplicación del art. 57 del en relación con el art. 48.2 C. Penal ; al pago de las costas y a indemnizar a Sofía por la incapacidad temporal en la cantidad de 300 # y en 3.000 # por el daño moral causado, cantidades que devengarán el interés establecido en la ley.

CUARTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C. Penal, del que considera responsable en concepto de autor el procesado, para el que solicitando la pena de prisión de 11 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de que se aproxime a Sofía en una distancia no superior a 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, en aplicación del art. 57 en relación con el art. 48.2 del C. Penal, sin que haya lugar al pago de indemnización a favor de la victima dada la insolvencia del procesado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Marcial, de nacionalidad polaca, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con su compatriota Sofía durante unos trece años, con la que ha tenido dos hijos en común. Comoquiera que a mediados de marzo de 2009, Sofía le comunicó al procesado, que por aquél entonces llevaba varios meses residiendo en solitario en Londres, su decisión de poner término a su relación, Marcial regresó a España a finales del mismo mes con intención de arreglar sus problemas de pareja. El día 3 de abril 2009 decidieron salir a cenar y después se dirigieron a un pub, ingiriendo el procesado numerosas bebidas alcohólicas, tras lo cual regresaron al domicilio común en la localidad de Roquetas de Mar. Sobre las dos de la madrugada del día 4, se inició entre ambos una discusión ante la insistencia de Marcial y la negativa de la mujer a reanudar su relación sentimental. Acto seguido, el acusado, que aún se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había consumido esa noche, intentó mantener relaciones sexuales con Sofía, a lo que ésta se negó rotundamente, lo que indignó al procesado que en forma despectiva le dijo que era "una puta y una tonta" al tiempo que comenzó a quitarle la ropa contra su voluntad. Ante la oposición por parte de Sofía, el acusado le propinó varios golpes en el cuerpo, agarrándola fuertemente de las muñecas y, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, le quitó los pantalones y le rasgó la camisa y las bragas, sin que llegara a despójaselas por completo, ya que Sofía dio un empujón al acusado y consiguió zafarse de éste haciéndole caer al suelo, circunstancia que fue aprovechada por ésta para subir al piso de arriba, donde dormía su tía, a la que pidió ayuda, encerrándose ambas en la habitación hasta la llegada de la Guardia Civil, que fue avisada telefónicamente por Sofía, procediendo a la detención de Marcial sobre las 4.30 horas de la madrugada.

Como consecuencia de estos hechos Sofía sufrió una erosión lineal de 17 centímetros de longitud en cara anterior del muslo derecho, de la que tardó en curar siete días, durante los que no estuvo impedida para realizar sus actividades habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución...

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