SAP Almería 152/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:287
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº152/10

===========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

===========================================

JUZGADO: 1 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 5438/06

P .ABREV : 50/07

ROLLO SALA: 40/09

En la ciudad de Almería, a cinco de Mayo de dos mil diez

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almería, seguida por delito de contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Felix nacido en Argelia el día 15/12/1986, hijo de Benouda y de Khcira, indocumentado, sin domicilio conocido, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 23 de Septiembre de 2009, representado por el Procurador DÑA. MARIA DOLORES ORTIZ GRAU y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE CANO CASTAÑEDA, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2010 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis y del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y costa.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que : sobre las 0 horas del día 12 de noviembre de 2006, el acusado en compañía de otro que no ha sido encausado en este procedimiento por encontrarse en rebeldía tripulando una embarcación neumática de cinco metros de eslora y dos de manga, con un motor de 20 CV, trasladaron desde Argelia hasta las proximidades de las costas españolas un total de 10 personas, incluyendo a ellos dos, de origen argelino que carecían de la documentación necesaria para entrar en territorio español. Para poder realizar el viaje, cada uno de los inmigrantes hubo de pagar en su país de origen a persona/s no identificada/s una determinada suma de dinero, en torno a 800 euros.

Los acusados tripularon la embarcación al amparo de la noche sin luces y sin ningún tipo de medidas de seguridad, ni equipo de navegación ni medios de salvamento, existiendo riesgo de hundimiento de la embarcación debido a la entrada de agua masiva por el oleaje ; Dichos pasajeros fueron interceptados por la Guardia Civil el día 13 sobre las 18 horas de unas 9 millas al este de Cabo de Gata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis , del Código Penal CP. cometido por el acusado al quedar acreditado que el día de los hechos, con su conducta pilotando la embarcación y achicando agua en otras ocasiones turnandose con el otro acusado que no se enjuicia, favoreció y facilito el tráfico ilegal de personas procedentes de Argelia con destino a España.

El artículo 318 bis del Código Penal en su apartado 1, sanciona los siguientes hechos:

  1. - El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.

En el caso de autos ha quedado acreditado que el acusados con su conducta, consistente en patronear una patera, carente de toda medida de seguridad, en la que viajaban desde Argelia hasta nuestras costas 10 inmigrantes, indocumentados, con objeto de entrar ilegalmente en España, favoreció y facilito la inmigración ilegal desde Argelia con destino a España.

Concurriendo en la conducta del acusado el subtipo agravado número 3 del artículo 318 bis del CP, que describe distintas modalidades agravadas, estableciéndose que "Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR