STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Abril de 1998

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso989/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 412/98 Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 989/98-Sec. 1ª interpuesto por el Letrado D. Pedro Vacas Moreno en nombre y representación de María Luisa y Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOCE de MADRID dictada en autos nº 267/97 seguidos a instancia de los mismos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), representado por la Letrado Dª. Margarita Gonzalo Ugarte, en reclamación por derechos y cantidad. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha. 1 de septiembre de 1997 , desestiman do la demanda y absolviendo de la misma al demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

"Primero.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Insalud, Dª María Luisa desde el año 1971, con la categoría de ATS./DUE. y salario mensual de 236.706 pesetas brutas (190.376 pesetas netas), y D. Jose Manuel desde el año 1975, con la categoría de ATS./DUE, y salario mensual de 228.491 pesetas brutas.- Segundo.- Ambos prestan sus servicios para el Servicio Especial de Urgencias, Dª. María Luisa en el PAC. nº 6, Marcos y D. Jose Manuel en el PAC, nº 2 Peña Prieta, en horario nocturno.- Tercero.- El horario que realizan los actores en días laborables es de 21 horas a 9 horas, y en Domingos según la siguiente rotación: un domingo de 9 a 21 horas, un Domingo, de. 21 a 9 horas y un domingo libre.- Cuarto.- Los actores no han recibido nunca el complemento de Atención Continuada A.- Quinto: Reclaman por tal concepto, y por el periodo comprendido entre marzo de 1992 y enero de 1997 inclusive, la cantidad de

1.294.606 pi setas, para cada uno de ellos, conforme al detalle de cálculo que se contiene en el hecho quinto de la demanda.- Sexto.- Agotaron la vía previa."-.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR