SAN, 29 de Septiembre de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4205
Número de Recurso144/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 144/10,

interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 29 de

diciembre de 2009, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 226/08, seguido en

el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 2; siendo parte apelada Dª. Eulalia, asistida por el Letrado D. Manuel Abalos Felipe.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se dictó sentencia el 16 de diciembre de 2008 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso- administrativo deducido por D. Eulalia representado por el Letrado D. Manuel Abalos Felipe, frente a la resolución del Ministro del Interior, de 2 de julio de 2008, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Eulalia, nacional de Guinea, y, en su virtud, declaro la nulidad de la misma por resultar procedente la admisión a trámite de la solicitud y condeno a la Administración a pasar por ello y a que tramite el correspondiente expediente para decidir sobre la concesión del derecho de asilo, y sin que proceda efectuar imposición de las costas"

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 27 de enero de 2010, la representación de la Administración, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte resolución que revoque la sentencia apelada y que confirme en todos sus términos por ajustada a derecho la Resolución impugnada, por la que se inadmite a trámite de la solicitud de asilo formulada por Dª. Eulalia .

TERCERO La representación de Dª. Eulalia se opone al recurso en escrito presentado el 26 de febrero de 2010 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veintidós del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías.

Acorde con el texto legal, esta Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley, y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85.

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984, en su nueva redacción.

SEGUNDO La resolución del Ministerio del Interior de 3 de julio de 2008, de acuerdo con la propuesta que le había elevado la Oficina de Asilo y Refugio, acordó inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada por Dª. Eulalia : "Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del art. 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

A los folios 1.9 y 1.10 del expediente administrativo obra el relato que efectuó Dª. Eulalia al solicitar el asilo, alegando los motivos de la persecución personal que dice sufrir:

"Que su padre era Secretario del Partido Político R.P.G. (Ressemblement du peuple de Guinee), partido que se encontraba en la oposición.

Que el 18/12/2005, se celebraron las elecciones municipales, donde el partido de su padre sufrió una derrota, llegando dos días después soldados a su casa, de noche, llevándose a su padre y toda la documentación que había.

Estando su padre en la cárcel, un Comandante llamado Miguel Ángel, le dijo a su madre que si quería que trataran bien a su marido, debía consentir en darle a la solicitante como esposa.

Que ella tuvo que aceptar a pesar de que el comandante era mayor que su padre 61 años, y que ya tenía otras tres esposas.

Que la madre viendo lo mal que lo estaba pasando fue la que le dijo que se fuera del país.

Que durante el viaje se enteró vía telefónica que su madre había muerto y de su padre no se sabe nada.

Que todos estos hechos ocurrieron en Conakry.

Que lo relatado ocurrió en diez días.

En cuanto a los motivos de su entrada en España, señaló "Porque quiere empezar una nueva vida en España y trabajar".

El ACNUR consideró que la solicitud podía ser inadmitida a trámite.

TERCERO La instructora del expediente propuso la inadmisión en informe obrante a los folios 4.1 y

4.2; propuesta que contiene la siguiente motivación: RAZONES QUE JUSTIFICAN LA PROPUESTA DE INADMISIÓN

No presenta documento alguno acreditativo de su identidad personal, ni del domicilio que...

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