SAN, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4186
Número de Recurso62/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº

62/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación

de doña Gregoria, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, de fecha 13

de abril de 2010, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha comparecido como parte apelada RENRE-Operadora, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel

Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 6 de marzo de 2007 doña Gregoria promovió reclamación por daños y perjuicios frente RENFE, alegando que sobre las 16.00 horas del 12 de marzo de 2006 procedía a cruzar de andén en la estación de Massanassa (Valencia) cuando fue arrollada por el Tren Alaris 11.164 que circulaba a alta velocidad con destino Valencia. Añadía que a consecuencia del accidente sufrió heridas de diversa consideración, precisando intervenciones quirúrgicas, y que en la actualidad necesita un andador y acude a rehabilitación. Reclamaba la cantidad de 120.000 euros.

Por Resolución del Consejo de Administración de RENFE-Operadora de 14 de mayo de 2008, la reclamación fue desestimada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 dictó Sentencia con fecha 13 de abril de 2010, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Gregoria contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el ordenamiento jurídico".

La Sentencia del Juzgador de instancia, tras exposición de los requisitos exigibles en materia de responsabilidad patrimonial y breve exégesis de la jurisprudencia aplicable, solventa la problemática de fondo con base en los siguientes fundamentos: a) no ha quedado debidamente acreditado el necesario nexo causal; 2) el accidente nada tuvo que ver con la velocidad del tren ni con la actuación de RENFE-Operadora; 3) la velocidad máxima permitida al paso por el apeadero de Massanasa era de 160 k/h, circulando el convoy a 106 k/h; 4) la actora cruzó las vías por un paso enmaderado, a pesar de que el maquinista hizo uso del silbato y accionó el freno de emergencia; 5) el maquinista accionó el freno de emergencia cuando apercibió a la actora cruzando las vías; 6) consta acreditado que el maquinista activó el silbato del tren; 7) el sistema de megafonía de la estación advertía a los usuarios cada cinco minutos que extremasen la precaución al cruzar las vías, al circular por ellas trenes sin parada; 8) la visibilidad en el lugar donde se produjo el accidente era óptima y el entarimado de las vías se encontraba en buen estado.

Frente a dicha sentencia la representación procesal de doña Gregoria interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicho escrito plantea las siguientes alegaciones: 1) error en la interpretación de la prueba; 2) ha quedado acreditado el anormal funcionamiento del servicio público.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se "revoque la resolución de instancia recurrida, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser indemnizada por las lesiones ocasionadas por parte de RENFE en la cantidad de 120.000 euros, según informe de valoración del daño acompañado a la demanda, con sus correspondientes intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la demanda".

TERCERO

Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de RENFE-Operadora formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2010.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE...

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