SAN, 30 de Septiembre de 2010

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4177
Número de Recurso279/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dº Luis Andrés y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramirez, frente a

la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de

Economía y Hacienda de fecha 12 de mayo de 2009, relativa a sanción, la cuantía del presente recurso de 135.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Luis Andrés y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de mayo de 2009, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de septiembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha de 12 de mayo de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2009 dictada por el Secretario de Estado de Economía por delegación del Ministro de Economía y Hacienda relativa al expediente sancionador instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija.

Los hechos enjuiciados en el presente recurso son idénticos a los examinados en nuestra sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diez, dictada en el recurso 380/2009, debemos pues seguir lo declarado en ella.

SEGUNDO

Dado que se han realizado diversas actuaciones por parte de la Dirección General de Seguros en relación con la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante AMA) y que se han incorporado al expediente administrativo (en el hecho primero del pliego de cargos se indica "se incorporan al mismo en esta diligencia, los documentos obrantes en los expedientes de inspección NUM000, NUM001 y en el expediente de medidas de control especial abierto a la entidad, que se tramita bajo la referencia NUM002 )" se va exponer de modo sucinto las mismas:

1) Como consecuencia de la orden de Inspección NUM000 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "efectuar las comprobaciones necesarias sobre la actividad y situación patrimonial de la sociedad y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (folio 99 del expediente-CD) se inició el correspondiente procedimiento de Inspección en el que se levantó acta de 20 de julio de 2007 (folios 3 a 98 del expediente-CD). A la vista de ese acta y las alegaciones de las partes se dictó por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones resolución de 30 de noviembre de 2007 (folios 493 a 500 del expediente CD) cuya parte dispositiva contiene 3 requerimientos:

PRIMERO

Requerir a la entidad para que incorpore a su contabilidad los ajustes contables recogidos en el anexo 1 de la presente resolución.

SEGUNDO

Requerir a la entidad para que en el plazo de tres meses, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras D) a G). La letra D) contiene irregularidades contables. La letra E) irregularidades en el cálculo y contabilización de la provisión técnica para prestaciones, la letra F) irregularidades en los modelos de pólizas y bases técnicas y la letra G) practicas contrarias al buen gobierno (operaciones de compra de automóviles recuperados, el hecho de que Presidente consejero externo independiente del Banco Guipuzcoano, retribuciones percibidas por los Consejeros en concepto de desplazamientos, estancia y asistencia).

TERCERO

Requerir al Presidente de la entidad para que de cuenta de la presente resolución al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

Interpuesto recurso de alzada (folios 433 a 471 del expediente CD), fue desestimado por resolución de 11 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico por delegación del Secretario de Estado de Economía (folios 1098 a 1126 del expediente CD).

Interpuesto el 18 de marzo de 2008 recurso contencioso-administrativo contra al resolución de 11 de febrero de 2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folio 1088 del expediente-CD) y turnado a la sección sexta (recurso 459/08) presentó el 12 de julio de 2010 escrito desistiendo del mismo ya que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) se anularon determinadas medidas de control especial impuestas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante resolución de 12 de junio de 2008, dictándose el 27 de julio 2010 auto de desistimiento.

2) Como consecuencia de la orden de Inspección NUM001 de 5 de febrero de 2008 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "el análisis de actas en los que consten todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás Órganos Colegiados de la entidad, la documentación relativa a la operación de compra de acciones del Banco Guipuzcoano SA y la gestión de esta inversión financiera y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (pagina 99 del expediente-CD) se inició el correspondiente procedimiento de Inspección en el que se levantó acta de 18 de abril de 2008 (folios 1130 a 1210 del expediente- CD) .

A la vista de ese acta se iniciaron dos procedimientos distintos, uno dirigido a la adopción de medidas de control especial (3/08) en el que se dicta la resolución del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de junio de 2008 (folios 4634 a 4646 del expediente-CD) y otro sancionador 30/2008 que finaliza con la orden Ministerial de 28 de febrero 2009 confirmada en reposición el 12 de mayo de 2009. 2.1) La resolución del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de junio acuerda adoptar dos medidas de control especial previstas en el artículo 39 2 d) apartado TERCERO y QUINTO (de la parte dispositiva) y asimismo en su apartado CUARTO acuerda "requerir a la entidad para que en el plazo de un mes remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras A a H) anteriores y en concreto en lo referente a la restitución de las cantidades percibidas indebidamente". La letra A) se refiere al incumplimiento de lo dispuesto en el apartado G) de la resolución del Director General de Seguros de 30 de noviembre de 2007. Letra B) irregularidades en las dietas por asistencia percibidas por los miembros del Consejo de Administración tanto en su cuantía como el número de dietas percibidas y la retribución a diversas personas con carácter no ocasional por la asistencia a los Consejos sin ser Consejeros de AMA en el momento del devengo de la retribución. Letra C) Inexactitud de la Memoria del año 2007 en cuanto a las retribuciones de los Consejeros. Letra D) Imprecisiones en las respuestas dadas a las solicitudes de aclaración y preguntas de los mutualistas en las Asambleas Generales. Letra E) sistema de delegación de votos recogido en los Estatutos de AMA no prevé un deber de abstención en el ejercicio del derecho de voto correspondiente a mutualistas representados y a los propios respecto a todos aquellos puntos del orden del día en los que el titular de los derechos se encuentre en conflicto de intereses. F) El Presidente de AMA es miembro del Consejo de Administración del Banco Guipuzcoano, siendo la participación de AMA en la entidad de crédito del 1,461%, G) Liquidación de la derrama activa a la institución tomadora del seguro 694,05 euros (colegios de médicos, farmacéuticos) en vez de a la persona que paga la prima. Transferencia de recursos a dichos colegios como liberalidades a discrecionalidad exclusiva del Presidente sin estar previsto en los Estatutos por importe en el ejercicio 2007 de 2.642.074,29 euros en la cuenta "otros servicios, subvenciones, gratificaciones, premios" y de 465.694,05 en la cuenta relaciones públicas y eventos. Letra H) Constitución mediante escritura de 22 de noviembre de 2007 Agrupación Mutual Aseguradora A. Servicios Profesionales Sanitarios, Sociedad Limitada Unipersonal de una nueva sociedad para gestionar patrimonio de AMA siendo titular del 100% de las participaciones formando el Consejo de...

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