STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso6280/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 6.280/97. ML. Sección Sexta Sentencia número 455/98.

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 6.280/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON VICENTE BARCHINO PEREZ en nombre y representación de SIMAGO SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 19 de Madrid, de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 434/97, se presentó demanda por DOÑA Frida y OTRO contra SIMAGO SA. Y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa, y siete , en los términos que figuran en el fallo de, dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para GENERAL DE PASTELERIA Y PANADERIA MOTOR, S. L. en las siguientes condiciones:

- Frida comenzó sus prestaciones de servicios el 1 de marzo de 1.996 al amparo de un contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad sujeto al RD 2546/94 , por la apertura de un nuevo centro de trabajo, con la categoría de dependiente y salario mensual bruto de 110.000. pts con prorrata de papas.

Este contrato, fue prorrogado por 6 meses -hasta el 28-2-97- y luego nueva prórroga hasta el 31-8-97. El nuevo centro de trabajo era el del supermercado SIMAGO, que comenzó su actividad el 1-5-96, estando la actora entre tanto en otros centros.

- María Rosa comenzó a prestar sus servicios el 13 de julio de 1.996 con un contrato temporal por circunstancias de la producción (apertura de un nuevo centro de trabajo) a tiempo parcial (9 horas semanales, siendo la jornada: habitual del sector de 40 h semanales) a razón de 1,5 horas diarias, como Ayudante de dependiente con una duración de 6 meses (hasta el 12-1-97) y salario bruto con prorrata de pagas de 25.000.-pts mensuales. Llegada la fecha de enero 97, su contrato fue prorrogado por 6 meses más hasta el 12 de Julio 97.

SEGUNDO

Las actoras con la salvedad efectuada antes respecto de los primeros meses de servicio de Frida desarrollaron sus funciones en la Panadería-Bollería-Pastelería conocida como "Punto Caliente"

sita en el Supermercado SIMAGO centro Superdescuento. Obra en autos convenio de aplicación (BOCM 19-XII-96), que se da por reproducido.

TERCERO

SIMAGO es titular del citado Supermercado, que se dedica a la venta de productos alimenticios no perecederos, si bien en su seno contiene el llamado Punta Caliente: una pastelería- panadería, como mostrador, trastienda, horno y cámara de fermentación, cuya explotación contrató en agosto de 1.996 a General de Pastelería mediante un contrato denominado de "Suministro" -que obra en autos -Doc. 8 de General de Pastelería- y se da por reproducido, -con una duración de tres meses prorrogables automáticamente por mensualidades si no media denuncia, en virtud del cual General de Pastelería, con su propio personal se compromete a suministrar panadería, pastelería, bollería salada y dulce, pizzas, bocadilleria y empanadas, que son vendidos en dicho punto, corriendo General de Pastelería con los gastos de consumo de energía de dicho punto y aportando las cámaras de frío y utensilios de manipulación, punto en el que sólo una pequeña parte de los productos podrán ser allí elaborados, trayéndose de fuera la mayoría de aquéllos. SIMAGO percibía el 17% del PVP. realizado en el mes.

CUARTO

Por carta fechada el 29 de abril 97 SIMAGO comunicó a General de Pastelería la decisión de no prorrogar el contrato de suministro referido (y otros que mantenían) con efectos de 31-5-97.

QUINTO

General de Pastelería comunicó a las actoras primero verbalmente el 31 de mayo y luego mediante sendas cartas de fecha 5-JUNIO-97 que a causa de la rescisión de los contratos de suministro por parte de SIMAGO a partir del 31 de mayo 97, bien "SIMAGO o la empresa que continúe explotando el Centro de trabajo, deben subrogarse en su contrato de trabajo pues así está establecido legalmente", con lo que las actoras acuden a la nueva empresa explotadora del Punto Caliente (Pastelería Davila) y a SIMAGO, no haciéndose radie cargo de ellas.

SEXTO

La nueva empresa que explota el Punto Caliente es en efecto, Pastelerías Dávila, SL., a través de un contrato también denominado de suministro (que obra en autos como único documento aportado por esta empresa y se da por reproducido, con un contenido prácticamente idéntico al que unía a SIMAGO con General de Pastelería, a excepción de la duración (ahora 8 meses renovables), y la retribución a SIMAGO (2% del PVP.). El Punto Caliente y las máquinas referidas en el Hecho 3º siguen siendo propiedad de SIMAGO, habiendo retirado General de...

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