STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
Número de Recurso | 6280/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso numero.- 6.280/97. ML. Sección Sexta Sentencia número 455/98.
Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.
Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
En Madrid a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 6.280/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON VICENTE BARCHINO PEREZ en nombre y representación de SIMAGO SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 19 de Madrid, de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos numero 434/97, se presentó demanda por DOÑA Frida y OTRO contra SIMAGO SA. Y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa, y siete , en los términos que figuran en el fallo de, dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:
Los actores prestan sus servicios para GENERAL DE PASTELERIA Y PANADERIA MOTOR, S. L. en las siguientes condiciones:
- Frida comenzó sus prestaciones de servicios el 1 de marzo de 1.996 al amparo de un contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad sujeto al RD 2546/94 , por la apertura de un nuevo centro de trabajo, con la categoría de dependiente y salario mensual bruto de 110.000. pts con prorrata de papas.
Este contrato, fue prorrogado por 6 meses -hasta el 28-2-97- y luego nueva prórroga hasta el 31-8-97. El nuevo centro de trabajo era el del supermercado SIMAGO, que comenzó su actividad el 1-5-96, estando la actora entre tanto en otros centros.
- María Rosa comenzó a prestar sus servicios el 13 de julio de 1.996 con un contrato temporal por circunstancias de la producción (apertura de un nuevo centro de trabajo) a tiempo parcial (9 horas semanales, siendo la jornada: habitual del sector de 40 h semanales) a razón de 1,5 horas diarias, como Ayudante de dependiente con una duración de 6 meses (hasta el 12-1-97) y salario bruto con prorrata de pagas de 25.000.-pts mensuales. Llegada la fecha de enero 97, su contrato fue prorrogado por 6 meses más hasta el 12 de Julio 97.
Las actoras con la salvedad efectuada antes respecto de los primeros meses de servicio de Frida desarrollaron sus funciones en la Panadería-Bollería-Pastelería conocida como "Punto Caliente"
sita en el Supermercado SIMAGO centro Superdescuento. Obra en autos convenio de aplicación (BOCM 19-XII-96), que se da por reproducido.
SIMAGO es titular del citado Supermercado, que se dedica a la venta de productos alimenticios no perecederos, si bien en su seno contiene el llamado Punta Caliente: una pastelería- panadería, como mostrador, trastienda, horno y cámara de fermentación, cuya explotación contrató en agosto de 1.996 a General de Pastelería mediante un contrato denominado de "Suministro" -que obra en autos -Doc. 8 de General de Pastelería- y se da por reproducido, -con una duración de tres meses prorrogables automáticamente por mensualidades si no media denuncia, en virtud del cual General de Pastelería, con su propio personal se compromete a suministrar panadería, pastelería, bollería salada y dulce, pizzas, bocadilleria y empanadas, que son vendidos en dicho punto, corriendo General de Pastelería con los gastos de consumo de energía de dicho punto y aportando las cámaras de frío y utensilios de manipulación, punto en el que sólo una pequeña parte de los productos podrán ser allí elaborados, trayéndose de fuera la mayoría de aquéllos. SIMAGO percibía el 17% del PVP. realizado en el mes.
Por carta fechada el 29 de abril 97 SIMAGO comunicó a General de Pastelería la decisión de no prorrogar el contrato de suministro referido (y otros que mantenían) con efectos de 31-5-97.
General de Pastelería comunicó a las actoras primero verbalmente el 31 de mayo y luego mediante sendas cartas de fecha 5-JUNIO-97 que a causa de la rescisión de los contratos de suministro por parte de SIMAGO a partir del 31 de mayo 97, bien "SIMAGO o la empresa que continúe explotando el Centro de trabajo, deben subrogarse en su contrato de trabajo pues así está establecido legalmente", con lo que las actoras acuden a la nueva empresa explotadora del Punto Caliente (Pastelería Davila) y a SIMAGO, no haciéndose radie cargo de ellas.
La nueva empresa que explota el Punto Caliente es en efecto, Pastelerías Dávila, SL., a través de un contrato también denominado de suministro (que obra en autos como único documento aportado por esta empresa y se da por reproducido, con un contenido prácticamente idéntico al que unía a SIMAGO con General de Pastelería, a excepción de la duración (ahora 8 meses renovables), y la retribución a SIMAGO (2% del PVP.). El Punto Caliente y las máquinas referidas en el Hecho 3º siguen siendo propiedad de SIMAGO, habiendo retirado General de...
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