STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso5919/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 5919/97-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 474/98 Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª. Carmen Garcia de Leaniz Cavalle.

En Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5919/97, Sección Sexta, interpuesto por la demandada TRANSPORTES BOYACA, SL. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 29 de los de Madrid, de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Iltma.

Sra. Dª. Carmen Garcia de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 313/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Dolores contra TRANSPORTES BOYACA, SL. en reclamación sobre CANTIDAD. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora cuyas demás circunstancias ya constan en autos y DNI. NUM000 , fue contratada el 17.09.90 para prestar servicios como auxiliar administrativo por la empresa demandada por un periodo de tres meses mediante contrato temporal por acumulación de tareas suscrito al amparo del Real Decreto 2104/84 . El mes de marzo la actora y la empresa demandada suscribieron un nuevo contrato, temporal como medida de fomento de empleo, Real Decreto 1989/84 por seis meses prorrogado sucesivamente hasta el día 17 mes de marzo de 1.995 en que finalizó el mismo, previa comunicación escrita de la empresa a la demandante anunciándole la terminación del contrato, con dicha fecha de efectos.

La demandante accionó ante la jurisdicción social y en fecha de siete de julio de 1.995 se dictó

Sentencia por el Juzgado número 30 de Madrid en la que se estimó que no se había producido despído alguno sino cese por terminación de contrato.

Contra dicha Sentencia recurrió en suplicación la demandante y en virtud de Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8.11.96 , notificada a la parte demandada el seis de febrero de 1.997 y a la parte demandante el seis de marzo de 1.997, según consta en la certificación obran que en el folio número 28 de las actuaciones.

SEGUNDO

La actora reclama la indemnización de 12 días por año trabajado Disposición adicional sexta n°.3 de la Ley 1094 de 19 de mayo y el Real Decreto 1989/84 , que en caso de estimarse su pretensión ascendería a 288.000 ptas (tenía un salario mensual con prorroteo de pagas de 180.000 ptas).

TERCERO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, sin efecto, el 5.5.97 habiendo interpuesto la papeleta el actor el 17.4.97 TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada representada por el Letrado D. Antonio Gomez Rodriguez, habiendo sido impugnado por la parte actora representada por el Letrado D....

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