SAN, 30 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4131
Número de Recurso309/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 309/08, se tramita a instancia de D. Evelio, representado por la Procuradora Dñª

Isabel Soberón García de Enterría, y asistido por el Letrado D. Rubén Lozano Delgado, contra Resolución de la DGRN, por

delegación del Ministro de Justicia, de 26-9-2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 22-9-2006 en la que se deniega la concesión de nacionalidad por residencia al recurrente al no llevar los años de residencia legal en España exigidos por el art. 22.1 del Código Civil y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 31/3/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, admita uno y otros, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dé a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la Resolución administrativa impugnada, declare el derecho de D. Evelio a la concesión de la nacionalidad española y ordene al Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) a que conceda a D. Evelio la nacioanlidad española".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 13 de Septiembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 26-9-2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 22-9-2006 en la que se deniega la concesión de nacionalidad por residencia al recurrente al no llevar los años de residencia legal en España exigidos por el art. 22.1 del Código Civil, ya que entre el 1-1-1995 y el 13-7-1998 no tuvo la documentación legal requerida, siéndole exigible el plazo de diez años de residencia legal y siendo la fecha de su solicitud el 26-1-2005.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    El artículo 22.1 del Código Civil, establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia serán suficientes dos años en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos - la recurrente es colombiana - debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición",...

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