SAN, 23 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4125
Número de Recurso747/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 747/08, se tramita a instancia de Dñª. Rosalia, representado por la Procuradora

Dñª. Mercedes Caro Bonilla, y asistido por el Letrado Debla Pulido Rico, contra Resolución de la DGRN, por delegación del

Ministro de Justicia, de fecha 29-5-2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma

autoridad de 3-3-2008 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/8/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlo teniendo por presentada en tiempo y forma la demanda en el presente recurso, contencioso-administrativo; y de acuerdo con las manifestaciones efectuadas en el mismo y los documentos aportados, se dicte sentencia anulando las resoluciones de 29/5/2008, y de 3/3/2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado; y se reconozca a doña Rosalia el derecho a la obtención de la nacionalidad española por haber cumplido con los requisitos legalmente exigidos al efecto en los artículos 21 y 22 del Código Civil ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda, y en mérito a lo expuesto, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación de este recurso contencioso administrativo y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho" .

  3. - Siendo concluso el proceso, por providencia de 13 de Septiembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 29-5-2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 3-3-2008 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que la recurrente no ha cumplido con continuidad el tiempo de residencia legal exigido de forma inmediatamente anterior a la solicitud- diez años - ya que no ha estado documentada con autorización de residencia desde el 9- 1-1999 a 5-5-2000 (aproximadamente, un año y cuatro meses).

    En la demanda se afirma que a la recurrente le fue concedida la renovación del permiso de trabajo, solicitud el 20-1-1999 y concesión el 29-12-1999, por un periodo de dos años y dicho permiso de trabajo tipo BG suponía la obtención del permiso de residencia ya que el estar residiendo legalmente el España era un presupuesto imprescindible.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    El artículo 22.1 del Código Civil, establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia, con carácter general, se exigen DIEZ AÑOS de residencia - la recurrente es nacional de MARRUECOS debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.

    Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la...

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