STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso1197/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1197/98 Sentencia n° 270/98 J.P. Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Presidente Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Fco Javier Canabal Conejos En Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos., Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1197/98 interpuesto por el Letrado D. Marco Antonio Jiménez Rosado, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

CINCO de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 415/97 del Juzgado de lo social n° CINCO de los de Madrid, se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra D. Jose Augusto y "PACEMA, S.L.", en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Empresa demandada "PACEMA, S. A. fue constituida en escritura publica notarial el 16-12-87, siendo DIRECCION000 D. Gabino con 500 participaciones de 1.000 ptas. valor nominal cada una, D. Jose Augusto con otras 500 participaciones y D. Benjamín con otras 500, siendo nombrados todos ellos gerentes solidarios, y teniendo como actividad social la ebanistería y carpintería, y un capital social de

1.500.000 ptas.

SEGUNDO

La Empresa PACEMA, S. L. dio el alta en la Seguridad Social a los tres DIRECCION003 como trabajadores por cuenta ajena de dicha. Sociedad Limitada, con efecto s de 1.1.88, figurando con categoria de Encargado cotizantes del grupo 5 y con la misma retribución salarial los tres citados. La plantilla de la Sociedad Limitada la forman los tres DIRECCION003 y otro trabajador llamado Juan .

TERCERO

El 15-3-94 el actor presenta antes el Servicio de Mediación, Arbitraje y Concilicación, papeleta de conciciliación por DESPIDO, alegando que PACEMA, S. L. le ha cesado en su puesto de trabajo sin causa, desde el 1-3-94 al 8-3-94, y con fecha 22-3-94, sin que conste comunicación escrita de DESPIDO DISCIPLINARIO, se ofrece por PACEMA por conceptos de indemnización, liquidación, saldo y finiquito, la cantidad de 1.00.000 ptas. que se hará efectiva en el plazo de 24 horas, en el- domicilio de la Empresa y el actor solicitante ACEPTA, dándose el actor por celebrado CON AVENENCIA, reconociéndose la improcedencia del despido, sin que conste el abono efectivo al actor.

CUARTO

Por certificado de Empresa expedido el 22-4-94, D. Benjamín , EN NOMBRA DE PACEMA, S. L., se reconoce a efectos de Solicitud de prestación por desepelo, la relación laboral del actor del 1-1-89 al 22-3-94, y la causa de cese, "DESPIDO"; teniendo un salario mensual en marzo de 1.994 de 229.418 ptas., incluidas pagas extras.

QUINTO

Tras el despido conciliado, no consta actividad empresarial alguna de PACEMA, S. L. que en la actualidad está en ignorado paradero.

SEXTO

Con fecha 15-3-94 se- presenta por el DIRECCION004 D. Luis Angel , idéntica papeleta de conciliación por DESPIDO que en fecha 22-3-94 por PACEMA, S. L. fue reconocido la IMPROCEDENCIA del despido, ofreciendo al Sr. Luis Angel el abono de 1.000.000 ptas. por idénticos conceptos de indemnización, saldo y finiquito de tal relación.

SÉPTIMO

El demandado solicitó el 4-4-94 prestaciones de DESEMPLEO contributivo al INEM y le fue reconocido tal derecho por resolución de 14.4.94, por período de 720 días desde el 23.3.94 al 22.3.96 y sobre base reguladora diaria de 7.575 ptas. percibiendo la prestación en su totalidad.

OCTAVO

Posteriormente, el 23-4-96 el demandado Sr. Jose Augusto solicitó el subsidio de desempleo tras agotar las prestación de desempleo el 22.3.96, y le fue reconocido por resolución del INEM de fecha 23.5.96, con efectos de envío el 23.4.96 y hasta el 30-11-96 en que le extinguió el subsidio.

NOVENO

El demandado Sr. Jose Augusto ha percibido del INEM prestaciones en cuantía neta de 3.569.037 ptas., desde 23-3-94 al 30-11-96.

DÉCIMO

Por el INEM se formula demanda origen de estos autos de fecha 12.6.97 , solicitando sentencia por la que previa anulación de las resoluciones administrativas, se declare que el demandado no ostenta el derecho a percibir prestaciones de desempleo así como el Subsidio concedido, y se condene a la devolución de la cantidad de 3.569.037 ptas. que entiende indebidamente percibidas por el demandado Sr. Jose Augusto , y para el caso de insolvencia de éste, a la Empresa PACEMA, S. L. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado D. Jose Augusto , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el INEM, anula y deja sin efecto sendas resoluciones anteriores de dicha entidad, y condena a D. Jose Augusto , Gerente Solidario y propietario de una tercera parte de las participaciones de la mercantil "PACEMA, SL", a reintegrar a la gestora la cantidad total de 3.569.037 pesetas, que califica como indebidamente percibidas, por los conceptos de prestación y subsidio por desempleo.

A razón de la decisión judicial, idéntica a la esgrimida por la gestora en su escrito de demanda, estriba en negar la condición de trabajador dependiente y por cuenta ajena al afectado, al menos a los efectos de la prestación por desempleo, y en entender que se simuló un despido para aparentar fraudulentamente la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Contra la referida resolución judicial se alza el demandado, articulando cuatro motivos de suplicación, amparados todos ellos en el apartado b) del art. 191 LPL , que pretenden, respectivamente, la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico que diga que la cantidad ofrecida al recurrente en conciliación por su empresa le fue abonada el 23 de marzo de 1994, habiendo firmado entonces él mismo el oportuno documento de saldo y finiquito (primer motivo); la supresión en el hecho probado tercero de la alusión a que no consta el abono efectivo de la cantidad de 1.000.000 ptas. que se pactó como indemnización, saldo y finiquito (segundo motivo); la rectificación del ordinal segundo para que quede redactado de la siguiente forma: "En la sociedad Pacema, S.L., figuraban dados de alta en...

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