SAN, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2010:4105 |
Número de Recurso | 39/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Administración General del Estado, actuando en su nombre el Sr. Abogado del Estado, frente a la sentencia dictada por el Ilmo.
Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 19 de mayo de 2010 en el recurso seguido
por el procedimiento ordinario 142/08, siendo recurrido Dº Severiano, actuando en su nombre la Procuradora Sra. Dª
María Luisa Estrugo Lozano y la cuantía del presente recurso de 55.375 euros.
Se interpone recurso de apelación por Administración General del Estado, actuando en su nombre el Sr. Abogado del Estado, frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 19 de mayo de 2010 en el recurso seguido por el procedimiento ordinario 142/08, siendo recurrido Dº Severiano, actuando en su nombre la Procuradora Sra. Dª María Luisa Estrugo Lozano, solicitando a la Sala, se revoque la sentencia apelada y se declare el ajuste a la legalidad del acto administrativo de la que trae causa.
Recibidos los autos correspondientes al recurso de apelación, se acordó señalar para votación y fallo el veintiocho de septiembre de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en la presente apelación, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 19 de mayo de 2010, por la que se estima parcialmente la pretensión de la hoy apelada y se anula la Resolución de la Presidenta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 26 de junio de 2008 en cuanto a la cuantía de la multa impuesta y se confirma la citada Resolución en sus restantes pronunciamientos.
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia: Se incautó a la recurrente la suma de 62.500 euros cuya declaración de exportación no se había realizado, en el momento en que dicha exportación iba a efectuarse. Este hecho no es discutido. Tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dictó Acuerdo por el que impuso a la recurrente, como autora de una infracción grave de los artículos 2, 3.9, 5 y 8.3 de la ley 19/1993, modificada por la ley 19/2003, una multa de 55.375 euros, que se hará efectiva de la cantidad intervenida, con devolución del sobrante a su titular.
Se declaró probada, y así lo asume el juzgador de instancia, la comisión de los hechos y la concurrencia de agravante de ocultación, pues el dinero se encontraba dentro de tres botes de gel, así como la falta de determinación de la procedencia del dinero, pues señalar que pertenece a un grupo de amigos no es fijar su origen, y por último, la cantidad es relevante.
El artículo 5.2 de la Ley 19/1993 establece:
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, constituirán infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3, incluida la no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo a las que se alude en el artículo
3.7, anterior.
Entre las modificaciones introducidas en la ley 19/1993 por la ley 19/2003, se encuentra la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 3, que establece la siguiente obligación, cuyo incumplimiento por la recurrente constituye la conducta objeto de sanción en las Resoluciones impugnadas:
9. Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos señalados en el apartado 4 del artículo 2 de esta...
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