AAP Valencia 181/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2010:607A |
Número de Recurso | 139/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0000811
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 139/2010- AM Dimana del Juicio Ordinario Nº 001225/2006 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA Apelante: D. Pedro Miguel
Procurador: PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA
Letrado: LUIS ANTONIO PUEBLA BERLANGA
Apelado: D. Casimiro,
C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA
DÑA. Lidia
Procuradores : SILVIA GARCIA GARCIA Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO
Letrados: ARTURO BADIMON MAROTO MIGUEL ANGEL MAÑEZ CASTELLANO CARLOS ANTON LAZARO
AUTO Nº 181/2010 ==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ================================== En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 5 de octubre de 2009 en el Juicio Ordinario 1225/2006 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DESESTIMA LA PETICIÓN DE NULIDAD DE ACTUACIONES formulada por Pedro Miguel, parte Demandante en este proceso. 2.- Se condena al solicitante en todas las costas del incidente.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA y DÑA. Lidia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Junio de 2010 .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Habiendo sido recurrido en apelación por el demandante-ejecutado en costas D. Pedro Miguel el auto nº 716/09 dictado por el Juzgado el 5 de octubre de 2009 que desestimó un incidente de nulidad de actuaciones que había promovido aquél en base a lo dispuesto en el art. 238 y siguientes de la L.O.P.J. y 225 y siguientes de la L.E.C., la primera cuestión que ha de tratarse en esta alzada, en cuanto afectante al orden público y apreciable, por tanto, de oficio, es la relativa a la inadmisibilidad del recurso interpuesto. A tal efecto se ha de significar que el incidente de nulidad promovido lo ha sido bajo la égida de los arts. 238 y siguientes de la L.O.P.J., y 225 y siguientes de la L.E.C., por no haberse dado tramite a la impugnación por indebidas de las tasaciones de costas practicadas el 4 y 12 de diciembre de 2008, y por tanto, a aquellos preceptos ha de estarse en cuanto al régimen de recursos por su carácter específico al incidente de que se trata...
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