AAP Valencia 165/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2010:577A |
Número de Recurso | 280/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000280/2010
Sección Séptima
AUTO Nº 1 6 5
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
MAGISTRADA :
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En Valencia a nueve de julio de dos mil diez.
Vistos, ante mi, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000835/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s - apelante/s Pio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE DIEGO VICEDO, y de otra, como demandado/s - apelado/s DIALORE INVESTMENT, S.L., la cual no ha sido parte en esta alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha quince de enero de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva dispositiva dice: "Acuerdo la falta de competencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, al carecer de competencia objetiva, debiendo abstenerse el Juzgado de conocer del presente procedimiento e indicando a las partes que pueden acudir a los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día cinco de julio de dos mil diez, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de don Pio, dedicado profesionalmente a la actividad del transporte de mercancías por carretera formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil Dialore Investment, S.L. reclamando el pago de 2.811,84 #, como precio de los diversos portes que ha ejecutado.
Por Auto de 15 de enero de 2009 (si bien parece tratarse de un error, y la fecha correcta ser el 15 de enero de 2010, puesto que el Auto es el número 22/10 ), el juzgador de instancia, previa audiencia de la parte actora y del Ministerio Fiscal, se declara incompetente declarando que la misma corresponde al Juzgado de lo Mercantil.
Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que nos hallamos ante un...
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